La propuesta de nombramiento de los coordinadores de equipos de ciclo y orientación lo realizará la dirección del centro con el inicio de curso que corresponda, oída la opinión de la jefatura de estudios.
El responsable del equipo de orientación debe ser el maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica del centro.
El responsable del equipo de ciclo, según establece la normativa, debe ser nombrado por un período de dos cursos, no obstante, en la medida de lo posible y si el servicio de Gestión de Recursos Humanos de la DT lo autoriza, la propuesta de nombramiento recaerá sobre el/la docente que se encargue del apoyo.
El nombramiento de los oportunos responsables de planes y programas lo realizará la dirección del centro con el inicio de cada curso, oídas las opiniones de los interesados, teniendo en cuenta una serie de cuestiones:
-Ha de ser prioritaria la continuidad de una persona como responsable de cada uno de los planes y programas solicitados, por ello se tenderá a que sea un/a docente con puesto definitivo en el centro y sobre que no tenga perspectivas de cambio.
-Se tendrá en cuenta el haber diseñado y elaborado el proyecto en cuestión para ser responsable del programa o plan correspondiente.
-Debe disponer de experiencia y formación en el tema.
-Debe conocer herramientas informáticas que le permitan la elaboración de materiales, compartirlos con el resto del profesorado así como participar en las oportunas plataformas que al respecto pongan en marcha las administraciones.
-En el caso de baja prolongada será preferentemente un miembro del equipo directivo quien asuma las tareas que le sean propias.
La jefatura de estudios, en colaboración con la dirección del centro establecerán el horario de dedicación de los responsables de órganos de coordinación y proyectos, partiendo de lo que la normativa establezca en cada momento al respecto.
En el caso de que la normativa no contemple reducción horaria para los responsables de los órganos de coordinación y la situación del centro pueda ofrecerla sin desatender otras necesidades, podrán disponer de un máximo de una hora y media semanal para desarrollar las tareas que la normativa establece; esta actuación ha de entenderse dentro de la autonomía organizativa del centro, pudiendo y debiendo suspenderse temporalmente o reducirse, por motivos de falta de personal. Será ésta una decisión y una actuación a definir, que corresponda a la jefatura de estudios y a la dirección.
Para referirnos al horario de dedicación a tareas propias de coordinación de planes, solo se contemplarán las reducciones horarias que establezca la normativa.
El objetivo primero y último que se persiga con la posible reducción temporal de los horarios dedicados a coordinación de equipos y proyectos será el adecuado desarrollo del Plan de Refuerzo.
La situaciones excepcionales que afecten a este apartado y no estén contempladas en normativa serán concretadas y aprobadas por la dirección del centro.
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