PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE

ARTÍCULO 15.  Actuaciones

1.-La participación del personal no docente del centro en la vida de éste y en el desarrollo de cualquier actividad se limitará en principio a lo establecido en la normativa o en sus correspondiente convenios.

2.-Con el inicio de cada curso se acordará con el interesado/a o con el responsable del organismo del que dependa, las tareas básicas a acometer durante el curso y se expresarán en un breve dossier que será conocido por el consejo escolar.

3.-El personal no docente aportará a la dirección del centro cuantas sugerencias estime oportunas y estén relacionadas con sus cometidos, éste las valorará y adoptará las decisiones oportunas, transmitiéndolas si fuese necesario.

4.-El personal no docente del centro participará en el consejo escolar del centro en los términos que establece la normativa vigente.

 

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