PARTICIPACIÓN DE ÓRGANOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

ARTÍCULO 16. Colaboración en el desarrollo de actividades complementarias.

1.-El centro colaborará con aquellas instituciones públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, propongan desarrollar actividades complementarias dirigidas al alumnado. Debe tratarse de instituciones reconocidas oficialmente y con experiencias en el desarrollo de actividades dirigidas al alumnado de esta edad.

 

ARTÍCULO 17. Decisión sobre la participación.

1.-La decisión sobre dicha participación será consultada por la dirección del centro a instancias, si fuese necesario, de la jefatura de estudios a los órganos de coordinación docente quienes podrán a la dirección la conveniencia de dicha participación en función del carácter educativo de dicha participación.

 
ARTÍCULO 18. Ayuntamiento

1.-El centro colaborará en el desarrollo de aquellas actividades complementarias organizadas o propuestas por la corporación local y que estén preferentemente relacionadas con el currículo, siempre y cuando el claustro de profesores las considere adecuadas.

 
ARTÍCULO 19. ONGs

1.-El centro colaborará, con la aprobación del consejo escolar, con  ONGs en el desarrollo de campañas solidarias y en la organización de actividades complementarias. Será responsabilidad del centro aportar toda la información necesaria al consejo escolar y en general a  la comunidad educativa cuando se desarrollen campañas en las que esta comunidad aporte recursos materiales o dinero.

 
ARTÍCULO 20. Cesión de espacios o dependencias.

1.-La cesión de espacios o dependencias del centro a instituciones públicas y corporación local para el desarrollo de actividades concretas que no coincidan con otras actividades del centro será comunicada a la dirección del centro por escrito. En caso de tratarse de actividades que se vayan a prolongar en el tiempo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de la solicitud de uso de dependencias.

2.-La cesión de espacios o dependencias a instituciones privadas para el desarrollo de actividades que nada tengan que ver con el centro queda prohibida por normativa.

3.-La cesión de espacios o dependencias a la asociación de madres y padres de alumnos o a grupos de madres/padres para reuniones o para el desarrollo de alguna actividad relacionada con el centro, será solicitada con tiempo suficiente , responsabilizándose  los organizadores del orden, limpieza, etc.

 

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