ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 45. La dirección. Competencias

1.-El artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2020 establece las siguientes competencias para el director/a:

-Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

-Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

-Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

-Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

-Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

-Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

-Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

-Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

-Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

-Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

 

ARTÍCULO 46. Selección, nombramiento y cese de la dirección

1.-La selección, nombramiento y cese de la dirección de este centro se realizará según lo establecido en La Ley Orgánica 3/2020 (artículos 133-138) y en las disposiciones que la puedan desarrollar a nivel autonómico.

 

ARTÍCULO 47. La jefatura de estudios. Competencias

1.-Son competencias de la jefatura de estudios de este centro las siguientes:

-Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones de aquellos órganos de coordinación del centro en los que el responsable no esté presente, también del equipo técnico de coordinación pedagógica, si celebra sesiones.

-Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

-Coordinar todas las actividades complementarias y extraescolares que se celebren en el centro, informando convenientemente a las familias, a la AMPA y a las madres delegadas de curso.

-Dirigir y representar al centro en aquellas sesiones de trabajo que se celebren con el centro de primaria de referencia  a fin de lograr la mayor coordinación posible respecto de temas pedagógicos.

-Elaborar el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo. Presentar el oportuno borrador al resto del equipo directivo y al claustro.

-Velar por el cumplimiento de los horarios del profesorado y alumnado.

-Velar por el cumplimiento de lo establecido en el proyecto educativo respecto a: currículo, acuerdos metodológicos, evaluación del alumnado, apoyos, …

-Llevar a cabo un seguimiento de los resultados escolares junto con la dirección del centro y en los términos que éste establezca.

-Mantener las oportunas sesiones de coordinación entre tutores para conseguir la mayor unificación de criterios en temas pedagógicos.

-Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

-Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

-Garantizar la elaboración, cumplimiento y seguimiento de propuestas pedagógicas y programaciones didácticas, ello junto con el coordinador/a de ciclo.

-Realizar un seguimiento del plan de apoyo respecto del alumnado atendido, los ámbitos en los que se trabaja con cada alumno/a y los resultados que se están obteniendo. Trabajar para ello en colaboración con los especialistas en PT y AL.

-Coordinar actuaciones relacionadas con la formación del profesorado.

 

ARTÍCULO 48. La secretaría. Competencias

1.-Son competencias de las secretaría de este centro las siguientes:

-Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

-Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

-Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

-Atender a las familias y darles información en todas las cuestiones relacionadas con la escolarización, siempre de manera coordinada con la dirección del centro.

-Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

-Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

-Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio

-Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

-Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

 

ARTÍCULO 49. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

1.-La dirección de este centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

2.-La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en el equipo directivo de este centro, en todo caso y dado el número impar, se asegurará la presencia de ambos sexos.

 

ARTÍCULO 50. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

1.-La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

-Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

-Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

-Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

-A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

 

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