Según establece la normativa al respecto de los órganos de coordinación docente en los centros educativos, son: el equipo de ciclo, el equipo de orientación, los equipos docentes, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y la tutoría.
Dada la peculiaridad de nuestra Escuela de contar solo con el segundo ciclo de Educación Infantil, no consideramos necesaria la constitución y funcionamiento del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica como queda reflejado en uno de los artículos de este capítulo primero.
ARTÍCULO 51. El Equipo de ciclo
1.-En nuestro centro existe un único equipo de ciclo, será el órgano de coordinación básico en torno al que girará en su mayor parte toda la coordinación docente.
2.-Está integrado por toda la plantilla del centro, incluido el maestro/a de pedagogía terapéutica.
ARTÍCULO 52. Competencias del equipo de ciclo
1.-Son competencias del equipo de ciclo las siguientes:
-Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo así como en el desarrollo de actuaciones de innovación educativa propuestas por éste siempre que estén incluidas en el proyecto de dirección o sean considerado oportuno de aplicar por la mayoría del equipo.Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
-Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
-Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
-Promover, organizar y realizar las actividades complementarias de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
-Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil.
-Participar en la evaluación la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje, revisando y debatiendo aquellas propuestas de mejora aportadas con el objeto de mantener actualizada la metodología
ARTÍCULO 53. El coordinador o coordinadora de ciclo
1.-El coordinador o coordinadora de ciclo en nuestro centro trabajará de manera coordinada con la jefatura de estudios, sobre todo en lo referente a algunas temáticas como: actividades complementarias y coordinación de propuestas pedagógicas.
2.-Supervisará y se responsabilizará de que el equipo de ciclo asuma las competencias referidas en un artículo anterior, apoyándose en la colaboración de la jefatura de estudios.
3.-El responsable de la coordinación del referido equipo tendrá derecho, si las circunstancias lo permiten, a un tiempo semanal para el desarrollo de las intervenciones que la normativa les establece; la decisión al respecto dependerá de la dirección del centro oída la opinión de la jefatura de estudios como responsable de organizar los horarios.
ARTÍCULO 54. Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo
1.-Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:
-Coordinar y dirigir las actividades del equipo de ciclo.
-Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en el equipo de ciclo
-Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
-Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial, proponiendo al claustro determinadas actuaciones para mejorar la acción tutorial.
-Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación de la enseñanza de acuerdo con el proyecto educativo, velando fundamentalmente por el seguimiento de los acuerdos relacionados con metodología.
-Colaborar con la jefatura de estudios en el desarrollo de las actividades complementarias siguiendo las indicaciones de éste.
ARTÍCULO 55. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador de ciclo
1.-Corresponde a la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, formular a la personal titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación nombramiento de coordinador/a de ciclo.
2.-Aunque la normativa establece que el nombramiento se realizará de entre el personal funcionario con destino definitivo en el centro, por un período de dos años, consideramos más adecuado a la peculiaridad de nuestro centro que la coordinación de ciclo la asuma aquel o aquella docente sin tutoría, normalmente la encargada del apoyo, siempre y cuando tenga destina definitivo en el centro.
3.-El coordinador/a cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:
-Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.
-A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
4.-En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
5.-Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 56. El equipo de orientación
1.-Según establece la normativa, estará formado por el orientador/a de referencia, el maestro o maestra de pedagogía terapéutica, el maestro o maestra de Audición y Lenguaje y el maestro/a responsable del Apoyo; podrá formar parte de él, el miembro del equipo directivo (director o jefe de estudios) que cada curso se determine en función de las circunstancias.
2.-El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85 de Decreto 328/2010 de 13 de Julio, respectivamente, en cualquier caso deberá ser preferentemente, el especialista en Pedagogía Terapéutica.
3.-El equipo de orientación será el responsable de la coordinación y seguimiento de la atención a la diversidad y de aquellas actuaciones relacionadas con el refuerzo, con la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, asesorando en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
4.-El coordinador/a de este equipo informará convenientemente a tutores, equipo directivo y en general al claustro en los términos que se establezcan y sean necesarios para el adecuado seguimiento de la atención a la diversidad.
ARTÍCULO 57. Tutorías
1.-Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, por un curso escolar.
2.-La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida de manera compartida por el tutor/a del grupo y los maestros/as especialistas de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.
3.-Los criterios para la designación de tutorías quedan establecidos en el proyecto educativo, siendo preferente la continuidad de un mismo tutor con el grupo a lo largo de toda la etapa.
4.-Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
ARTÍCULO 58. Funciones de la tutoría
1.-Serán funciones de los tutores y tutoras de este centro las siguientes:
-Mantener una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración. En el caso de gestionar o participar en algún canal de comunicación debe supervisar su adecuado uso y los comentarios que se hagan, estableciendo unas normas básicas de respeto. Si alguna familia no tiene acceso al canal de comunicación establecido, debe asegurar los medios para que dicha información llegue a todos.
-Promover la presencia y participación de las familias en la vida del centro en los términos que el centro acuerde.
-Aportar a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos, orientándolas y ofreciéndoles apoyos.
-Aportar a las familias información significativa sobre normas de convivencia de centro y aula, normas organizativas, ..
-Conocer y poner en práctica lo establecido en el Plan de Acción Tutorial (POAT).Conocer y poner en práctica el proyecto educativo del centro, sobre todo en lo referencia a acuerdos metodológicos y desarrollo de programas
-Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje de su alumnado en los términos que defina el proyecto educativo.
-oordinar la intervención educativa del profesorado que imparte enseñanzas en su grupo.
-Coordinar la evaluación continua del alumnado de su grupo.Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.Colaborar con el centro en el seguimiento de las actuaciones referidas en el proyecto educativo tanto en relación al alumnado como a las familias.
-Llevar a cabo en seguimiento específico de la convivencia y el absentismo informando al equipo directivo en los términos que la normativa o el Plan de Centro determinen.
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