ARTÍCULO 59 . Normas generales
1.-La escolarización del alumnado se hará de acuerdo a la normativa publicada por la Consejería de Educación que regule tal proceso.
2.-En el proceso de admisión la secretaría del centro asumirá la atención a las familias, tanto en la cumplimentación y registro de la documentación pertinente como en su atención en relación a una posible visita a las instalaciones; la dirección del centro podrá cumplimentar la información necesaria a estas familias en lo que pueda hacer referencia a determinadas cuestiones o informaciones sobre el proyecto educativo.
3.-La dirección del centro planificará, organizará y asegurará toda la información necesaria a la comunidad educativa sobre los procesos de admisión y matriculación.
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