EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

ARTÍCULO 60. Normas generales

1.-La evaluación de nuestro alumnado se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2008 y las Instrucciones de 6 de junio de 2008, así como con lo establecido en el proyecto educativo. Y en cualquier caso en otra normativa que se publique.

2.-A las familias se les facilitará por escrito la información pertinente sobre aquellas cuestiones que relacionadas con la evaluación del proceso de aprendizaje de sus hijos, la normativa establezca, en especial los criterios de evaluación, instrumentos e indicadores de aprendizaje correspondientes a cada nivel y trimestre.

3.-Corresponde al tutor o tutora informar sobre los mismos. En cualquier caso y a petición de las familias, el equipo directivo se los ofrecerá.

4.-El proyecto educativo del centro definirá y concretará todas las cuestiones relacionadas con los momentos en los que las familias recibirán información sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.

5.-El centro realizará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de su alumnado en los términos que el proyecto educativo establezca o en cualquier caso el claustro determine en función de determinadas circunstancias especiales.

 

ARTÍCULO 61. Información a las familias sobre evaluación de sus hijos

1.-Corresponde al profesorado que atiende al alumnado evaluar el proceso de aprendizaje y al tutor o tutora informar a las familias sobre los resultados de dicha evaluación.

2.-Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas dejando constancia en los registros que el centro establezca. Esta información se centrará en  los progresos y dificultades detectados así como en las medidas de apoyo que se estén tomando o se propongan.

3.-Los resultados trimestrales de la evaluación del alumnado se hará llegar a las familias a través de la aplicación Pasen/iPasen. Para los casos de familias que no dispongan de acceso a datos a través de sus móviles o en el domicilio familiar, se les hará llegar por escrito.

4.-En los casos de separación/divorcio de los tutores legales, quien no tenga la guarda y custodia igualmente tendrá acceso a la aplicación Pasen, por tanto también dispondrá del acceso a los informes de la evaluación de sus hijos/as.

 

 

 

 

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