ARTÍCULO 67. Necesidad de normas, su cumplimiento.
1.-Con la finalidad de mantener una adecuada convivencia en esta comunidad educativa, se hace necesario establecer una serie de normas de obligado cumplimiento para todos los sectores, estas normas quedarán definidas en el Plan de Convivencia incluido en el proyecto educativo del centro.
2.-Las familias tendrán información de las normas de convivencia del centro y aula, éstas últimas deben ser trabajadas en el aula de manera específica y planificada por el responsable de la tutoría.
ARTÍCULO 68. Seguimiento de la convivencia.
1.-El seguimiento de la convivencia se realizará periódicamente en el seno del consejo escolar y conforme a lo establecido en el referido Plan.
2.-Cualquier circunstancia detectada en el centro y que pueda afectar a la convivencia en el centro, debe ser comunicada inmediatamente por el personal del centro a la dirección.
ARTÍCULO 69. Sanciones y correcciones.
1.-El incumplimiento de las normas de convivencia, correcciones, medidas disciplinarias, órganos competentes para imponer correcciones, procedimientos y recursos serán las contempladas en el Decreto 328/2010 de 13 de julio en sus artículos 30 a 46.
ARTÍCULO 70. Compromisos educativos/de convivencia
1.-Los compromisos educativos tienen por objeto estimular y apoyar el proceso educativo del alumnado que presente dificultades de aprendizaje y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende. Los tutores del alumnado referido deben plantearse la utilidad de este recurso para la mejora de los rendimientos escolares y proponer a las familias estos compromisos, ya sea por escrito o de manera verbal dejando constancia en el cuaderno de tutoría.
ARTÍCULO 71. Posibles casos de acoso escolar.
1.-El acoso escolar es entendido como un maltrato psicológico, verbal o físico hacia el alumnado, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
2.-Para protocolo de actuación estaremos a lo dispuesto en la normativa que regula la convivencia, Orden de 20 de junio de 2011 y Orden de 28 de abril de 2015 que modifica la primera.
ARTÍCULO 72. Posibles casos de maltrato infantil.
1.-Se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental por parte de padres, madres, cuidadores o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor, impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.
2.-Para protocolo de actuación estaremos a lo dispuesto en la normativa aludida en el artículo anterior, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, igualmente tendremos en cuenta el Acuerdo de Colaboración firmado el 23 de abril de 2015 entre las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y Educación.
ARTÍCULO 73. Posibles casos de violencia de género en el ámbito educativo.
1.-Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ésas por el hecho de serlo.
2.-Para protocolo de actuación estaremos a lo dispuesto en la normativa aludida en artículos anteriores.
ARTÍCULO 74. Posibles casos de agresión hacia el profesorado o personal no docente.
1.-Se actuará conforme al protocolo descrito en la normativa aludida en artículos anteriores.
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