DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 75. Funciones y deberes del profesorado del centro

1.-Son funciones y deberes del profesorado de este centro las siguientes:

-La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

-La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

-La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

-La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

-La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

-La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

-La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

-La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

-La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

-La participación en la actividad general del centro.

-La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

-La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

-La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

-El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

-En cualquier caso se estará conforme a lo establecido en la correspondiente Orden sobre Convivencia.

 

ARTÍCULO 76. Derechos del profesorado del centro

1.-Son derechos del profesorado de este centro, además de los previstos en la legislación básica de la función pública, los siguientes:

-Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

-A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

-A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

-A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

-A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

-A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

-Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

-A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

-A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

-A la formación permanente para el ejercicio profesional.

-A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

-A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

-A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

 

ARTICULO 77. Derechos de las familias del centro

1.-Las familias tienen derecho a:

-Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

-Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.

-Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

-Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

-Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

-Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

-Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

-Conocer el Plan de Centro.

-Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

-Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

-Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

-Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

-Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.

-Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

-Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

ARTICULO 78. Colaboración de las familias del centro, deberes.

1.-Las familias colaborarán en:

-Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

-Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

-Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

-Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado el material cedido por el centro, retirado de biblioteca, etc, responsabilizándose en caso contrario de la subsanación del desperfecto.

-Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

-Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante la jornada escolar sin causa justificada.

Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso.

-Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad.

-Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el tutor o tutora contactará con la familia y esperará un tiempo prudencial hasta su recogida.

-La limpieza y aseo de sus hijos o hijas si no controlan esfínteres y es solicitada su presencia en el centro para llevar a cabo las tareas oportunas de aseo. En caso de no poder acudir se responsabilizarán de buscar a un familiar que lo haga.

 

ARTICULO 79. Deberes del alumnado

1.-Son deberes del alumnado de nuestro centro los siguientes:

-La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

-Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

-El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

-El respeto al ejercicio del derecho al estudio o aprendizaje de sus compañeros y compañeras.

-La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.

-Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

-Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

-Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

-Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

-Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

-Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

-Participar en la vida del centro.

-Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de manera adaptada a su edad, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

 

ARTICULO 80. Derechos del alumnado

1.-Son derechos del alumnado de nuestro centro los siguientes:

-A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

-A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

-A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

-Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa.

-A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

-Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

-A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

-A la protección contra toda agresión física o moral.

-A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

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