NORMATIVA INTERNA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 81. Referida a la organización de entradas  y salidas del alumnado en horario habitual.

1.-El acceso y salida del alumnado al centro, en horario habitual, es decir, a las 9:00 h y a las 14 h , se realizará por la calle Castillo. La apertura y cierre de puertas corresponde al conserje.

2.-Las puertas del patio se abrirán quince minutos antes del inicio de la jornada escolar para el acceso de las familias con sus hijos al patio. Allí cada grupo formará su fila según lo establecido; a las 9:00 cada tutor o tutora acompañará a su alumnado hasta el aula, formando una fila. Normalmente las filas de 3 años subirán la últimas ya que tardarán más en hacerlo.

3.-A las 9:10 h aproximadamente se cerrarán las puertas del patio, cualquier familia que intente acceder al centro deberá hacerlo ahora por la entrada de la plaza de la Constitución.

4.-Las familias no accederán habitualmente a las aulas a llevar a sus hijos, excepto en casos excepcionales autorizados por el tutor o tutora. El conserje del centro se ubicará en la subida a la escalera de la primera planta para asegurar que se cumpla esta norma.

5.Personal docente sin tutoría se ubicará en las escaleras de acceso a las aulas para ayudar a los más pequeños a subir las escaleras.

6.La salida será igualmente organizada y formando filas, los tutores y tutoras acompañarán a su alumnado hasta el patio, donde se formarán las habituales filas. Únicamente cuando estén todas las filas en el patio o sean las 14:00 se abrirán las puertas. El centro y en especial los tutores informarán a las familias e insistirán a su alumnado que no deben abandonar las filas hasta que el familiar que vaya a recogerlo le dé la mano.

7.-Personal docente sin tutoría se ubicará en las escaleras de acceso a las aulas para ayudar a los más pequeños a bajar las escaleras.

8.-Tanto la subida como la bajada, no solo al inicio o fin de la jornada sino en cualquier momento, se realizará en función del siguiente criterio: los grupos cuyas aulas, estén en la primera planta por la parte de la escalera que pega a la pared, y los de la segunda planta por la parte de la escalera que pega a la baranda.

9.-Durante el período de adaptación que se organice para el alumnado de 3 años algunas de las normas antes referidas puede cambiar, se concretan en al artículo siguiente.

10.-Para situaciones excepcionales las medidas organizativas anteriores podrán verse modificadas por el tiempo que se considere necesario y según quede constancia en la documentación correspondiente.

 

ARTÍCULO 82. Referida al período de adaptación para el alumnado de 3 años

1.-El centro organizará un período de adaptación para el alumnado de nuevo ingreso que facilitará la adaptación del alumnado de este nivel al centro y a la vida escolar.

2.-Cada curso, el consejo escolar podrá establecer la posibilidad de llevar a cabo un período de adaptación para el alumnado de nuevo ingreso en el que participará solo el alumnado cuyos tutores legales así lo demanden por escrito al centro.

3.El período de adaptación conlleva una fase de horario reducido nunca superior a dos semanas desde que se inicia el curso; en este período los niños y niñas acudirán todos los días al centro, se irá aumentando poco a poco el tiempo de estancia en el centro y el número de alumnos/as que componen cada uno de los grupos.

4.-Para asegurar la mejor adaptación posible del alumnado del nivel de 3 años a la vida escolar se permitirá una modificación del horario de recreo de manera que no coincidan con el resto del alumnado del centro. Esta fase deberá ir finalizando en la primera semana de diciembre o incluso antes si los tutores así lo determinan.

5.-También para asegurar la mejor adaptación del alumnado al centro así como mejorar determinados aspectos relacionados con la seguridad de este alumnado, se permitirá la anticipación de la salida de los grupos de 3 años en 15 minutos. Esta fase deberá ir finalizando en la primera semana de diciembre o incluso antes si así los tutores lo determinan.

 

ARTÍCULO 83. Referida a un posible  período de adaptación para el alumnado de nuevo ingreso iniciado el curso escolar.

1.-En los casos de escolarización de un niño o niña una vez iniciado el curso y que manifieste claramente problemas de adaptación a la vida escolar, se estudiará la posibilidad de organizar un período de adaptación con reducción de horario.

2.-En el caso referido en el punto anterior, será el tutor junto con el coordinador del equipo de orientación quienes valoren la posibilidad de organizar el referido período de adaptación y lo planteen a los padres o representantes legales, de todo ello estará informada la dirección del centro.

 

ARTÍCULO 84. Referida a entradas y salidas del alumnado fuera del horario ordinario de clases.

1.-De cualquier entrada o salida del alumnado fuera del horario habitual quedará constancia escrita en el oportuno registro que se hallará en conserjería.

2.-Las familias podrán solicitar a la dirección del centro una autorización especial para sacar a su hijo/a del centro quince minutos antes durante un período superior a una semana, el motivo será exclusivamente el de recoger a un hermano o hermana escolarizado en el centro de primaria al que estamos adscritos y no haber podido recurrir a otra medida como el buscar a otro familiar que lo haga. La autorización pertinente será dada para el trimestre, por tanto la familia deberá volver a solicitarla.

3.-En tanto en cuanto funcione el servicio de Aula Matinal, no será procedente solicitar autorización a la dirección del centro para llegar fuera del horario establecido (9:10 h).

4.-La salida de un alumno o alumna del centro de manera ocasional (un día) no requerirá la autorización de la dirección del centro sino la del tutor o tutora, aunque sí será necesario dejar constancia en el oportuno registro con la firma del familiar que lo retira (exclusivamente mayor de edad).

5.-Las puertas del centro para el acceso del alumnado (calle Castillo) se cerrarán a las 9:10 h, a partir de esta hora el acceso se realizará por la Plaza de la Constitución con el oportuno registro por parte de la conserjería y en los términos que se establezcan.

6.-Nunca se negará el acceso de un alumno/a al centro aunque podrá permanecer custodiado por un profesional del centro durante unos minutos hasta que se pueda incorporar a su aula, en estos casos será el responsable de la consejería quien acompañe al niño a su aula y lo entregue al tutor o profesional que esté atendiendo en ese momento al grupo. El requerimiento sobre el motivo y la oportuna justificación de la ausencia corresponde exclusivamente al tutor o tutora.

7.-El centro aconsejará a las familias que en caso de tener que utilizar un horario distinto del habitual para incorporar o retirar a su hijo/a de manera esporádica del aula lo hagan durante la franja horaria del recreo, corresponde esta tarea inicialmente al tutor/a y posteriormente a la dirección.

 

ARTÍCULO 85. Referida a entradas y salidas del alumnado fuera del horario ordinario de clases.

1.-De cualquier entrada o salida del alumnado fuera del horario habitual quedará constancia escrita en el oportuno registro que se hallará en conserjería.

2.-Las familias podrán solicitar a la dirección del centro una autorización especial para sacar a su hijo/a del centro quince minutos antes durante un período superior a una semana, el motivo será exclusivamente el de recoger a un hermano o hermana escolarizado en el centro de primaria al que estamos adscritos y no haber podido recurrir a otra medida como el buscar a otro familiar que lo haga. La autorización pertinente será dada para el trimestre, por tanto la familia deberá volver a solicitarla.

3.-En tanto en cuanto funcione el servicio de Aula Matinal, no será procedente solicitar autorización a la dirección del centro para llegar fuera del horario establecido (9:10 h).

4.-La salida de un alumno o alumna del centro de manera ocasional (un día) no requerirá la autorización de la dirección del centro sino la del tutor o tutora, aunque sí será necesario dejar constancia en el oportuno registro con la firma del familiar que lo retira (exclusivamente mayor de edad).

5.-Las puertas del centro para el acceso del alumnado (calle Castillo) se cerrarán a las 9:10 h, a partir de esta hora el acceso se realizará por la Plaza de la Constitución con el oportuno registro por parte de la conserjería y en los términos que se establezcan.

6.-Nunca se negará el acceso de un alumno/a al centro aunque podrá permanecer custodiado por un profesional del centro durante unos minutos hasta que se pueda incorporar a su aula, en estos casos será el responsable de la conserjería quien acompañe al niño a su aula y lo entregue al tutor o profesional que esté atendiendo en ese momento al grupo. El requerimiento sobre el motivo y la oportuna justificación de la ausencia corresponde exclusivamente al tutor o tutora.

7.-El centro aconsejará a las familias que en caso de tener que utilizar un horario distinto del habitual para incorporar o retirar a su hijo/a de manera esporádica del aula lo hagan durante la franja horaria del recreo, corresponde esta tarea inicialmente al tutor/a y posteriormente a la dirección.

 

ARTÍCULO 86. Referida al recreo.

1.-Desde la jefatura de estudios se establecerá un turno de vigilancia del recreo de manera que, atendiendo la ratio maestro/alumnado establecida en la normativa vigente, asegure una adecuada atención y vigilancia del alumnado en pos de su seguridad. Esos turnos se determinarán semanalmente de manera que sean equitativos; quedarán exentos de vigilancia el profesorado que completa horario en el centro y la dirección, el resto de miembros del equipo directivo se irá turnando.

2.-Durante los recreos habrá una maestro o maestra encargado de la vigilancia de la primera planta ya que es aquí donde se encuentran los servicios que han de utilizar en el período de recreo.

3.-El profesorado con turno de vigilancia de recreo se distribuirá en el patio de manera que se asegure una adecuada atención del alumnado, para ello se establecerán una serie de zonas.

4.-No permanecerá alumnado alguno en las aulas durante el recreo sin la debida presencia de adultos.

5.El alumnado que por la razones que decida el tutor o tutora deba permanecer en el centro durante los recreos, se quedará bajo la vigilancia del maestro o maestra responsable de vigilancia en la primera planta. En estos casos, que no deben ser demasiado habituales, el tutor lo comunicará expresamente al encargado de la planta primera.

6.-Durante los recreos no habrá alumnado alguno sentado en escaleras.

7.-Cualquier maestro o maestra debe atender las necesidades del alumnado durante este período y más aún si están relacionadas con su seguridad, no obstante puede y debe informar al tutor correspondiente si el tema lo requiere.

 

ARTÍCULO 87. Referida a accidentes escolares.

1.-Desde la perspectiva de que el profesorado tiene la guarda y custodia del menor durante su estancia en el centro educativo, es obligación de éste procurar la asistencia sanitaria inmediata, incluso por encima del derecho a la información a los padres o representantes legales.

2.-Siempre que se produzca un accidente escolar, entendiendo por tal: golpes, arañazos, …, la información a la familia es obligatoria, de manera inmediata o a la salida de clase, según el daño.

3.-El protocolo de actuación será el siguiente:

-Una vez producido y detectado el accidente se comunicará al tutor, quien realizará una primera valoración de la situación.

-Si el accidente revistiera cierta gravedad de manera que requiera de asistencia médica según el tutor, se informará a la dirección para que inmediatamente el centro se ponga en contacto con la familia.

-En caso de requerir atención médica, cualquier miembro del equipo directivo que esté a disposición o incluso el mismo tutor acompañarán al alumno y al familiar al centro de salud. En casos urgentes en los que no se consiga contactar con la familia o no se deba esperar, es aconsejable que tanto el tutor como algún miembro del equipo directivo aseguren la atención médica urgente mediante el traslado oportuno.

 

ARTÍCULO 88. Referida al suministro de medicamentos, alergias, intolerancias, …

1.-En nuestro centro no se administrará de manera ordinaria medicación para enfermedades comunes y ello lo debe conocer la familia.

2.En casos de peligro o riesgo grave para la salud del menor, la normativa establece que el profesorado está obligado a administrar la medicación oportuna. Se trata de casos que previamente se encuentran registrados, es decir, la familia ha comunicado al tutor y éste al centro, la existencia de la enfermedad y el peligro que conlleva, la manifestaciones que puede mostrar, la atención que debe recibir el menor y la medicación a administrar. En estos casos el tutor ubicará el medicamento en un sitio fijo del aula fuera del alcance de los niños y lo comunicará a la dirección del centro.

3.-El centro dispondrá de un listado completamente actualizado donde queden registrados los datos del alumnado que requiere de la atención específica referida en el apartado anterior así como otras observaciones referidas a alergias.

4.-Las familias están obligadas a comunicar al centro cualquier dato de sus hijos referido a posibles alergias o enfermedades que puedan requerir una atención urgente, para ello utilizarán los modelos que se le ofrezcan desde el centro a través de los responsables de cada tutoría; de no hacerlo se entiende que el centro desconoce la situación.

5.-La comunicación sobre situaciones de alergias, intolerancias, enfermedades a tener en cuenta, …, deben realizarlos las familias en secretaría, aunque previamente o posteriormente se haga al tutor/a y asegurarse de que el centro ha dejado constancia de ello en la ficha personal de su hijo/a que podrán consultar en la aplicación iPasen.

 

ARTÍCULO 89. Referida al consumo de alimentos

1.-El consumo de alimentos por parte de cada alumno/a debe limitarse a los aportados por sus tutores legales y en este caso el responsable de la tutoría supervisará que el alumnado con observaciones médicas por alergias, intolerancias, etc, no tome alimentos de otros alumnos/as, para ello es conveniente que la merienda se haga en el aula no en el patio de recreo.

2.-Para los casos de alumnado con algún tipo de intolerancia alimenticia, es conveniente la colaboración de las familias afectadas ofreciendo la mejor y más amplia información sobre productos y marcas que sí pueda tolerar su hijo/a.

3.-Aún teniendo en cuenta la normativa que regula la privacidad de datos, dada la necesidad de que todo el personal del centro conozca los casos de intolerancias a determinados alimentos, alergias, etc, en aras del beneficio que ello supone, el centro podrá ubicar en secretaría, sala de profesores, comedor, aula matinal y aulas, un documento que recoja todos los casos registrados en el centro, siempre y cuando se informe previamente a los tutores legales y éstos no se manifiesten en contra.

4.-El consumo de alimentos relacionados con la celebración de cumpleaños en el aula es responsabilidad de cada tutor/a en cuanto a la necesaria observación de intolerancias y alergias alimenticias, no debiendo considerar que el centro autoriza de antemano estas prácticas, de hecho, el centro no considera adecuada la práctica de compartir alimentos entre el alumnado y menos aún la de traer cualquier producto alimenticio para compartir entre los compañeros7as, ya sea de forma esporádica o habitual para celebración de fiestas y cumpleaños.

5.-La participación del centro en determinados planes y programas oficiales que conlleven el consumo de alimentos en el aula por parte del alumnado, debe requerir la información previa por parte del coordinador del programa si existiese o del propio centro si no fuese el caso, a las familias sobre alimentos que tomará su hijo/a e ingredientes.

 

ARTÍCULO 90. Referidas a actividades complementarias  que supongan la salida del centro.

1.-El centro solicitará de los tutores legales una autorización específica para cada una de las salidas del centro, ya sea a la localidad o fuera de ella. En dicha autorización la familia debe hacer constar al tutor/a si desea participar o no, al mismo tiempo se aporta una información básica del lugar y fecha. En cualquier caso el centro, a través de los responsables de cada tutoría, se compromete a informar previamente y a través de una nota escrita individual sobre otros temas.

2.-Las autorizaciones deberán ser firmadas al menos por el tutor legal que tenga la guarda y custodia del menor, aunque la información se la haga llegar a la otra parte.

3.-Todas las autorizaciones serán recogidas por el tutor/a, revisadas y entregadas en dirección/secretaría con el tiempo suficiente para nuevamente volver a ser revisadas. Se custodiarán en la secretaría del centro o bien en dirección.

4.-Cualquier actividad complementaria o extraescolar que suponga la salida del alumnado fuera de la localidad deberá haber sido aprobada en consejo escolar y en caso de no ser posible convocar al consejo, se consultará a través de nota escrita o correo electrónico, siempre con al menos seis días de antelación.

5.En todos los casos de desplazamientos de alumnado fuera de la localidad o en los que haya distancias largas que impidan un desplazamiento a pie, será imprescindible la contratación del servicio de transporte con una empresa legalmente establecida, en ningún caso con vehículos particulares. En estos casos en los que se contrata un servicio de transporte, debe formalizarse un acuerdo de viaje escolar entre las partes, ésta son: por un lado los tutores de las aulas, junto con los delegados de padres de dichas clases, por otro lado el empresa de transportes, siempre con la supervisión de la dirección del centro. En el acuerdo debe figurar nombres y apellidos de quienes firman el acuerdo, detalles del servicio como lugar, fechas, horarios, precios así como otros si es que las partes lo consideran oportuno; por supuesto la obligación por parte de la empresa de tener en regla toda la documentación que la distintas administraciones puedan requerirle para este tipo de viajes. Una vez firmado se entrega en dirección

6.-La organización de cualquier actividad complementaria o extraescolar deberá ajustarse a los criterios establecidos en el proyecto educativo, responderá a unos criterios y objetivos preferentemente educativos, se relacionará con el currículo y requerirá del desarrollo de actividades previas y posteriores.

7.-La asistencia de profesorado acompañando al grupo de alumnos a la realización de cualquier actividad complementaria fuera del centro será la establecida en normativa y permita asegurar la vigilancia de éstos. Para tal fin y si el claustro lo estima oportuno, podrán acompañar aquellas madres que se estime necesario y que voluntariamente así lo decidan, preferentemente madres delegadas u otras madres colaboradores en quienes deleguen. En estos casos el tutor debe dejar claro que la atención es al grupo y en ningún momento a su hijo o más conocidos y que en todo momento se pondrá a disposición de los requerimientos que realice el tutor o tutora.

8.-Los tutores y tutoras serán siempre los responsables de acompañar a sus grupos en cualquier salida del centro.

9.-En el caso de que algún tutor o tutora deba realizar una selección de alumnos para desarrollar alguna actividad complementaria representando al centro, se hará con criterios iguales o similares en todas las tutorías, procurando que el número de niños y niñas sea equilibrado y que no sea siempre el mismo seleccionado.

10.-La organización de actividades complementarias por parte de la AMPA y previamente consensuadas con el centro a través de la jefatura de estudios deberá atenerse a los criterios consensuados o establecidos por el centro.

 

ARTÍCULO 91. Referida al absentismo escolar.

1.-El centro desarrollará actuaciones encaminadas a controlar la asistencia del alumnado a clase, exigiendo a las familias su responsabilidad a pesar de tratarse de una etapa no obligatoria así como las oportunas justificaciones ante las ausencias poco razonadas de sus hijos o hijas. En esta tarea deberán implicarse los tutores en los términos que el centro establezca.

2.-Existe un protocolo de actuación ante posibles casos de absentismo que resumimos así:

-Control diario de asistencia a clase por parte del tutor en los términos que se concreten cada inicio de curso.

-Solicitud a las familias, por parte del tutor, para que justifiquen cada ausencia (verbalmente o por escrito según las circunstancias), registro en el cuaderno de tutoría.

-Entrevista del tutor con las familias del alumnado absentista para analizar motivos y buscar soluciones.

-Análisis al menos mensual, por parte de la dirección del centro o miembro del equipo directivo en quien delegue, del informe sobre ausencias obtenido de séneca, abordando con el tutor/a los casos de absentismo. Tras este análisis se confirman los casos no resueltos en tutoría.

-Comunicación escrita desde la dirección del centro a la familia del alumnado absentista recordándole sus responsabilidades así como que de no resolverse se derivará al Equipo Técnico de Absentismo.

-Información al consejo escolar sobre casos de absentismo y actuaciones llevadas a cabo.

3.-El centro desarrollará medidas preventivas relacionadas con el absentismo, entre ellas la información a nivel de centro a través de las vías oportunas (web, revistas inicio curso, etc) y a nivel tutorial en la reunión de inicio de curso.

4.-El centro, a requerimiento del tutor propondrá actuaciones a nivel de apoyos al alumnado absentista siendo conveniente en estos casos el plantear a la familia la necesidad de firmar compromiso educativo.

 

ARTÍCULO 92. Referida al alumnado sin control de esfínteres.

1.-En aquellos casos de alumnos o alumnas que iniciada su escolaridad no hayan desarrollado suficientemente su control de esfínteres, o incluso vengan con pañal al centro, desde la tutoría se realizará un seguimiento específico para constatar que la familia está tomando medidas oportunas urgentes que puedan pasar incluso por la consulta al pediatra. En función de cada caso, el tutor/a, previa información a la dirección del centro, abordará la situación con el orientador del EOE en el centro.

2.-Las familias del alumnado que no haya desarrollado suficientemente el control de esfínteres o que en alguna circunstancia ocasional requiera por este motivo de atención, debe saber que será requerida su presencia al centro para atender y limpiar al menor, por ello será necesario estar localizada.

3.-Si la familia no manifiesta colaboración con el centro, una vez abordado este tema en tutoría, se procederá a poner en conocimiento de la dirección el tema y si se considerase oportuno, remitir el caso al orientador del EOE.

 

 

 

 

 

 

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