SOBRE USO Y ADMINISTRACIÓN DE TELEFONÍA, RECURSOS TIC, PLATAFORMAS, SERVIDORES, …

ARTÍCULO 115. Sobre el uso de los teléfonos.

1.-Los teléfonos del centro, fijos o móviles, pertenecen todos a la red corporativa de la Junta de Andalucía, se utilizarán para la gestión del centro y para la localización de familiares del alumnado; AMPA podrá solicitar un uso puntual para realizar llamadas a organismos  siempre y cuando esté relacionada con alguna gestión oficial.

2.En casos concretos y urgentes podrán ser utilizados de manera particular por el profesorado pudiendo serle solicitado el abono del importe de la llamada.

3.-Por la edad de nuestros escolares parece obvio que ninguno pueda hacer uso de teléfono móvil y por tanto no será establecer criterios sobre su uso dentro del aula.

 

ARTÍCULO 116. Sobre el acceso y utilización de  Internet, plataformas, servidores de contenidos, etc.

1.-Todo el profesado tendrá derecho de acceso a Internet para el desarrollo de su actividad docente y tutorial, siempre respetando las directrices marcadas por la consejería respecto del adecuado uso de este tipo de recursos.

2.-AMPA tendrá derecho de acceso a Internet para el desarrollo de tareas relacionadas con su actividad pudiendo el centro estudiar la retirada temporal de este derecho si se demuestra un inadecuado uso.

3.-El personal de administración y servicios podrá tener derecho de acceso a Internet de manera puntual siempre y cuando no conlleve el no acometer otras tareas propias del puesto, este permiso será valorado y concedido por la dirección del centro.

4.-Los miembros del equipo Directivo y el responsable de TDE tendrán acceso a las claves oportunas para la gestión de plataformas del centro, servidores de contenidos, gestión de la página web oficial de la Escuela, etc.

5.Corresponde a la dirección del centro o persona en quien delegue (responsable TDE) la comunicación con los organismos oficiales correspondientes para la gestión de averías de la red de Internet, plataformas, servidores, etc.

6.-Por la edad de nuestro alumnado parece evidente que no existan problemas en relación al uso adecuado y seguro de Internet en el aula.

7.-El Plan de Actuación Digital del centro determinará aspectos concretos que hacen referencia al uso de plataformas oficiales de la consejería, éstas serán las que el personal docente utilice en su actividad y relación con las familias.

8.-El personal docente contará con la colaboración del responsable de la TDE para la puesta en uso y adecuado funcionamiento de las plataformas referidas en el punto anterior, al margen del compromiso del profesorado para adquirir la formación necesaria a la que se alude en la normativa.

 

ARTÍCULO 117. Sobre la confidencialidad de datos

1.-Los datos aportados por las familias al centro y relativos a domicilios, teléfonos, situación familiar de los progenitores, datos de salud, etc, serán tratados con la oportuna confidencialidad, es decir, no se transmitirán a otras personas, entidades o empresas sino es con el consentimiento de los interesados. En listados oficiales del centro solo aparecerán aquellos datos que la normativa exija.

2.-En los casos de las empresas encargadas de la gestión de los servicios del plan de apertura sí se les transmitirá aquellos datos que necesiten para la adecuada gestión de dichos servicios, siendo éstas la encargadas de velar por la oportuna privacidad y hacer cumplir la normativa vigente en cada momento al respecto.

3.-El personal del centro, docente o no, tendrá derecho a que los datos que el centro tenga de él o ella, no sean aportados a familias, empresas, etc, sin el previo consentimiento y más allá de lo que sea estrictamente necesario (nombre y función que desarrolla en el centro). Igualmente tendrá la obligación de respetar esa privacidad y comunicar a la dirección cualquier situación que detecte y pueda incidir negativamente .

4.-El alumnado del centro tendrá derecho a que se respete su privacidad y se traten con la oportuna confidencialidad los datos y resultados de su proceso de aprendizaje y evaluación, también su situación respecto a posibles enfermedades. En el caso de situaciones que haya que tener en cuenta por alergias y manifestaciones de alguna enfermedad que conlleve la administración de un medicamento en el centro o una actuación específica, las familias tienen la obligación de comunicarlo al centro y al mismo tiempo aceptar que esos datos sean conocidos por todo el personal del centro y AMPA, como mejor vía para que cualquier posible actuación sea la más correcta.

 

ARTÍCULO 118. Sobre la toma de imágenes dentro del recinto escolar.

1.-Con el inicio de cada curso escolar se recabará de las familias del alumnado matriculado su opción respecto a este tema; las familias que admitan la toma de imágenes en las condiciones expresadas en el documento que se les adjunte deberán dejar constancia de ello a través de la firma correspondiente. Quienes no lo deseen igualmente lo expresarán mediante su firma. Para los casos en que lo acepten pero manifiesten su negativa a algunas situaciones concretas, el centro tendrá preparado un documento específico donde se deje constancia de ello.

2.-Los momentos para la recogida de la información a la que se refiere este artículo serán: en la ficha personal que cumplimentan los tutores legales en la matriculación para el alumnado de nuevo ingreso, en la ficha de actualización de datos que se distribuye en la primera semana del curso al alumnado ya matriculado o en cualquier momento del curso a petición de las familias.

3.-Queda terminantemente prohibida la toma de imágenes, y en especial a los menores, dentro del recinto escolar a cualquier persona sea o no de esta comunidad educativa, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

4.-La toma de imágenes durante el desarrollo de cualquier actividad dentro del horario lectivo sólo la llevará a cabo el personal docente, también el no docente si está autorizado por la dirección, en este último caso no deberá hacer un uso particular de dichas imágenes y menos subirlas a redes sociales sino trasladarlas al centro. En aquellos otro

5.-Todas las imágenes a las que nos estamos refiriendo tendrán únicamente una finalidad educativa y se utilizarán básicamente para informar a la comunidad educativa sobre el desarrollo y contenido de dichas actividades o tener un recuerdo del grupo (orlas, fotos de grupo).

6.-En determinados actos y actividades complementarias desarrolladas en el centro y organizadas por la AMPA, podrá permitirse la grabación de imágenes por parte de la asociación en los términos que indica el punto siguiente.

7.-Ninguna fotografía realizada por el centro se utilizará con fines lucrativos, únicamente en el caso de realizar alguna campaña solidaria a través de la que recaudar fondos, se permitirá y siempre con la información previa al consejo escolar de la Escuela.

8.-Durante el desarrollo de actividades complementarias (espacio aula) en las que participen las familias se evitará el uso de dispositivos de toma de imágenes y/o grabación de éstas por parte de las familias; en cualquier caso el tutor/a se responsabilizará de la flexibilidad en esta norma siempre no tenga dudas sobre el uso posterior inadecuado.

9.-En aquellas actividades en las que se abra el centro a la comunidad para el desarrollo de determinados actos y debido a la complejidad de controlar la toma de imágenes, las familias deben saber que queda permitida la toma de imágenes solo en el aula con la presencia del tutor o en la dependencia en la que se desarrolle el acto (gimnasio o patio de recreo fundamentalmente).

10.-En aquellas actividades complementarias que se realizan fuera del recinto escolar, en un espacio público, será totalmente imposible controlar la toma de imágenes por lo que las familias deben entender esta situación.

11.-Cualquier empresa de comunicación que desee tomar o grabar imágenes en el centro, requerirá de la correspondiente solicitud por escrito, la autorización de la dirección del centro y la comunicación a las familias o incluso la posible autorización específica.

 

 

ARTÍCULO 119. Sobre las cámaras de seguridad del centro y la alarma.

1.-El centro dispone de un sistema de seguridad con alarma y cámaras de videovigilancia que graban de manera continuada las 24 horas del día.

2.-La alarma del centro se activará siempre que sea necesario para mejorar el sistema de seguridad del colegio, desactivándose con la apertura del centro cuando se inicie la jornada y activándose cuando la última persona deja el centro (normalmente la limpiadora). Todos los días que el centro se encuentre cerrado dispondrá de la alarma conectada.

3.-El código de seguridad será entregado por la dirección del centro al menor número de personas posible, siendo necesario un código para cada perfil (equipo directivo, limpiadoras, conserje, …)

4.-Las cámaras de videovigilancia son tres y están enfocando a las distintas puertas de acceso al centro grabando durante la jornada completa.

5.-Únicamente la dirección del centro o persona en quien delegue, está autorizada a visionar dichas imágenes, ni siquiera al acceso a la dependencia donde se encuentra ubicado el control de dichas cámaras. Sólo se revisarán o copiarán imágenes tomadas por las cámaras a petición de la autoridad competente.

6.-El sistema de seguridad instalado respeta y respetará la normativa que al respecto hay establecida y que hace referencia a los centros educativos.

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