ARTÍCULO 132. Registros y bases de datos
1.-El centro dispondrá de los registros y bases de datos oportunos y necesarios para su gestión, solicitará para ello a las familias determinada información y documentación que tratará según la normativa de protección de datos, de ser necesario se justificará la oportunidad de los datos solicitados.
2.-Todo el personal del centro, tanto a nivel de gestión-administración como comunicación con familias y traslado de información del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado, utilizará las plataformas y aplicaciones que en cada momento ponga a disposición la administración educativa, actualmente son fundamentalmente séneca y Pasen/iPasen.
3.-El envío de información puntual y concreta por parte del centro a alguna familia, utilizando canales de mensajería no oficiales, solo se llevará a cabo a título individual, es decir, no formando grupos en los que se puedan compartir datos personales.
4.-En aquellos casos en los que los representantes del sector de madres y padres (AMPA, delegados de madres/padres) decidan formar grupos de mensajería tipo whassapp, serán los propios interesados quienes se responsabilicen de ello, en ningún momento el centro facilitará dato personal alguno.
5.-Como se ha dicho en otros apartados de este ROF, para favorecer el trabajo colaborativo del personal docente o para trasladar al alumnado tareas, recursos, etc, el centro deberá disponer de plataformas adecuadas; en este caso el centro acordará cada curso la utilización de aquella que considere más adecuada y siempre que se trate de una opción propuesta y autorizada por nuestra administración educativa.
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