ARTÍCULO 99. Función mediadora
1.-El tutor/a llevará a cabo una acción mediadora entre las partes con el ánimo de que exista el mayor acuerdo posible y que éste redunde favorablemente en el menor. Esta acción mediadora se refiere únicamente a cuestiones educativas que puedan incidir en el aula y otras que sobrevengan o estén relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades complementarias.
2.-En el desarrollo de esa función mediadora, será el tutor/a quien se responsabilice de hablar con las partes y llegar, así como firmar, los acuerdos oportunos.
3.-Todo acuerdo entre las partes debe ser ratificado por escrito con la firma de los progenitores, informando a la dirección del centro tanto antes como después de los acuerdos previstos o ratificados; éste podrá facilitar los registros oficiales de los que disponga el centro.
ARTÍCUL 100. Seguimiento e información al equipo directivo
1.-Se hace necesario un seguimiento específico por parte del responsable tutorial de estos casos de progenitores separados/divorciados con el objeto de no inculcar ninguno de los derechos que le puedan corresponder. El seguimiento conlleva intercambio de información tutor-dirección.
2.-El equipo directivo y en concreto, la dirección del centro, deben ser conocedores de todas las peticiones de documentación o información realizadas por los tutores legales que no tienen la guarda y custodia a los tutores de cada una de las clases, en esta tarea es imprescindible la colaboración del responsable del aula.
ARTÍCULO 101. Información sobre actividades/documentación a aportar a progenitores
1.-Los tutores legales del alumnado que no tenga la guarda y custodia o que estando separados, la tengan compartida, recibirán información general sobre el Plan de Centro, propuestas pedagógicas, actividades complementarias, …, a través de la web del centro y de la plataforma Pasen.
2.-Todas las informaciones que, estando relacionadas con actividades muy concretas como es el caso de la organización de actos de fin de ciclo o curso y salidas escolares fuera de la localidad, conviene trasladarlas desde la tutoría a través de la aplicación Pasen de modo que llegue a todos los tutores legales.
3.-Para el caso de informaciones que conlleven autorización de salida del centro, ésta última solo debe trasladarse a aquellos tutores legales que tengan la guardia y custodia en el día y fecha de realización de la actividad.
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