SELECCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, etc

ARTÍCULO 133.  Sobre la autorización de uso de uniforme escolar en nuestra Escuela

1.-La posible autorización de uso de uniforme escolar en nuestro centro únicamente corresponderá a su consejo escolar, en ningún momento a la dirección del colegio.

2.-Para la aprobación o no de uso de uniforme será necesario un sondeo previo a las familias del alumnado matriculado a razón de un voto por familia, todas manifestarán su opinión a favor, en contra o simplemente absteniéndose; para dotar de seriedad y rigor esta consulta, será dirigida por el presidente el consejo escolar.

3.-El consejo escolar, a partir de los resultados del sondeo, emitirá su opinión a favor o en contra teniendo en cuenta que una opinión a favor o en contra del sesenta y cinco por ciento o más de los encuestados será vinculante para el consejo escolar y por tanto determinará la decisión final.

4.-La decisión tomada no deberá ser renovada curso a curso sino que deberá mantenerse hasta que las condiciones varíen, sobre todo hasta que se detecte que pocos niños o niñas lo usan.

5.-Cuando se habla de uniforme escolar se puede estar incluyendo otras prendas como es el caso de baby, ropa deportiva, …

 

ARTÍCULO 134. Sobre la selección de un modelo y la comercialización del uniforme

1.-La selección de un modelo concreto de uniforme la tomará el consejo escolar o la persona o personas en quien se delegue, éstas nunca tendrán derecho a comisión o favor económico alguno.

2.-Algunos criterios como la calidad y el precio determinarán el modelo a elegir.

3.-La decisión sobre la empresa que elabore los uniforme escolares la tomará quien decida el modelo a partir de criterios de proximidad, seriedad, experiencia, …

4.-El consejo escolar, a petición de AMPA, podrá autorizarla para que durante un curso se encargue de la comercialización del uniforme y su entrega a las familias. En el caso de que se autorice a AMPA del centro a la realización de las gestiones mencionadas, se le permitirá que gestione una comisión nunca superior al diez por ciento de la venta por artículo. El consejo escolar tendrá derecho a supervisar las cuentas y comprobar la veracidad.

5.-En el caso de que AMPA no se encargue de la comercialización del uniforme, el consejo escolar determinará la empresa local que lo haga, autorizándola para que durante cuatro cursos, al menos, se encargue de su venta.

6.-El centro nunca se responsabilizará o comprometerá a un venta mínima o a que las familias pidan todos los artículos que componen el uniforme, sólo a respetar lo establecido en este reglamento.

 

ARTÍCULO 135. Sobre la obligatoriedad o no de su uso

1.-Al ser nuestro centro un colegio público es totalmente voluntario el uso o no de todo el uniforme o parte de él, ello no quiere decir que el centro, una vez aprobado por el consejo escolar, no informe sobre sus características, modelo, etc o incluso se manifieste a favor de su uso.

2.-Al menos con anterioridad al período de matriculación el centro informará a las familias del alumnado de nuevo ingreso sobre el uniforme, empresa distribuidora, etc.

 

ARTÍCULO 136. Sobre el cambio de modelo de uniforme o encargado de suministro.

1.-La selección de un modelo concreto debería ser mantenida en el tiempo como señas de identidad y no variar y menos de manera significativa.

2.-Los cambios en el modelo sólo deberían venir como consecuencia de falta de existencias en la tela usada para su confección y en cualquier caso buscar una similar.

3.-La decisión sobre el cambio en la empresa que elabore los uniformes debería aprobarla únicamente el consejo escolar, respetados los primeros cuatro cursos de vigencia y por razones significativas.

4.-La decisión sobre si AMPA se encarga de la comercialización y entrega a los interesados la tomará el consejo escolar  curso a curso.

5.-Ante la situación de incumplimiento por parte de la empresa local que venga gestionando el tema del uniforme o que rompa unilateralmente el acuerdo, se volverá a reiniciar el proceso empezando por el sondeo, si han transcurrido un mínimo de cuatro cursos.

6.-El centro, a través de su consejo escolar, podrá romper unilateralmente el acuerdo con la empresa local que venga gestionando la comercialización del uniforme, siempre que se le avise con al menos seis meses de antelación respecto al inicio del nuevo curso escolar.

 

 

 

 
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