EN LA COORDINACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 60. Sobre acuerdos y decisiones.
  1. Con la  intención de compartir documentación y acuerdos que afectan a lo distintos componentes de los órganos de coordinación docente, el centro facilitará el uso de las plataformas que se consideren oportunas y la dirección del centro defina para cada curso en el documento de «Organización y Funcionamiento de inicio de  curso».
  2. Los responsables de la coordinación de estos órganos compartirán con el resto de miembros el borrador de las distintas actas de las sesiones de trabajo poniendo a disposición de ellos los acuerdos alcanzados.
  3. Facilitarán al equipo directivo aquellas informaciones que al respecto de los temas abordados se les demanden.
  4. Trasladarán a la comunidad educativa los acuerdos tomados y que puedan ser de especial interés y estén relacionados con sus competencias, para ello podrán solicitar la colaboración de los responsables de la gestión de plataformas como es la misma web.
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