EN LA COORDINACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 60. Sobre acuerdos y decisiones.
- Con la intención de compartir documentación y acuerdos que afectan a lo distintos componentes de los órganos de coordinación docente, el centro facilitará el uso de las plataformas que se consideren oportunas y la dirección del centro defina para cada curso en el documento de «Organización y Funcionamiento de inicio de curso».
- Los responsables de la coordinación de estos órganos compartirán con el resto de miembros el borrador de las distintas actas de las sesiones de trabajo poniendo a disposición de ellos los acuerdos alcanzados.
- Facilitarán al equipo directivo aquellas informaciones que al respecto de los temas abordados se les demanden.
- Trasladarán a la comunidad educativa los acuerdos tomados y que puedan ser de especial interés y estén relacionados con sus competencias, para ello podrán solicitar la colaboración de los responsables de la gestión de plataformas como es la misma web.
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