EN LOS ACUERDOS Y DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 63. Sobre acuerdos y decisiones.

1.-Las decisiones y acuerdos que tomen los órganos colegiados del centro (claustro y consejo escolar) serán trasladados a la comunidad educativa en los términos que pueda establecer la normativa; teniendo en cuenta el carácter de dichas decisiones y acuerdos, se utilizará fundamentalmente la web del centro aunque en determinados casos pueda utilizarse otros como la aplicación Pasen.

2.-Cada uno de los miembros del  equipo directivo, a partir de las competencias que la normativa les adjudica y la concreción que de dichas competencias se refiere en este ROF, deberá  asegurar la transparencia de sus decisiones y dar traslado convenientemente de dichas actuaciones a la comunidad educativa en los términos que pueda definir el plan de centro o las instrucciones dadas desde la dirección.

3.-La dirección del centro asegurará esa transparencia poniendo en marcha los distintos mecanismos y agentes responsables.

4.-El centro deberá establecer y comunicar a la comunidad educativa, las vías necesarias para recoger, estudiar y dar respuesta a las distintas solicitudes, propuestas, sugerencias o reclamaciones que se puedan hacer.

 

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