SEGUNDA. Autorización de centros, etapas y líneas bilingües.
1. Los centros públicos que deseen solicitar ser centros bilingües o plurilingües, así como nuevasetapas educativas, cursarán sus peticiones de acuerdo con lo previsto en la Orden de 28 de junio de2011, y deberán hacerlo hasta el 19 de octubre de 2020, inclusive, dirigiendo sus solicitudes a lascorrespondientes Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, queelaborarán el preceptivo informe de viabilidad para su remisión a la Dirección General de Ordenación yEvaluación Educativa.
2. Los centros docentes serán autorizados como bilingües por la persona titular de la Consejeríacompetente en materia de educación de acuerdo con la planificación educativa. Podrán ser autorizadoscomo centros bilingües aquellos que, aunque no lo hayan solicitado, sean viables y permitan garantizarla continuidad entre etapas.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Gracias a Natividad Martínez, coordinadora de Plurilingüismo de la provincia de Granada por este material elaborado y puesto a disposición de la comunidad docente bilingüe
https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/plurilinguismodelegaciongranada/nuevos-centros-bilingues/