Dentro de la iniciativa «Nos reorientamos?» os presentamos en junio de 2024 el documento técnico «Órganos de coordinación en DUA. Potenciando el asesoramiento». Dadas las NOVEDADES acaecidas durante los meses de julio y agosto respecto a la conceptualización del DUA, hemos llevado a cabo la actualización del documento (DESCARGA AQUÍ DOCUMENTO ACTUALIZADO).
Dicho documento parte de la pretensión de estimular el asesoramiento de las y los PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN en relación a los principios DUA. Pero, la función de asesoramiento en relación al proceso de enseñanza- aprendizaje del alumnado que desempeñan dichos profesionales de la orientación no puede entenderse de forma aislada. Por tanto, la necesidad de llevar a cabo esa colaboración con los y las docentes tiene sentido en la medida que los EQUIPOS DIRECTIVOS sean también impulsores y partícipes del complejo proceso de cambio.
Consideramos de utilidad operativizar el proceso de implementación en los centros educativos a través tanto de órganos de participación como de documentos de centro. La propuesta que se aporta pretende clarificar los primeros pasos de su puesta en marcha.
El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) está considerado como uno de los pilares en los que debe cimentarse la educación. Con la pretensión de aplicar los principios del Diseño Universal (concepto que surge asociado a la arquitectura) al diseño del currículo de los diferentes niveles educativos se define como “…un enfoque basado en la investigación para el diseño del currículo ―es decir, objetivos educativos, métodos, materiales y evaluación― que permite a todas las personas desarrollar conocimientos, habilidades y motivación e implicación con el aprendizaje” (Centro de Tecnología Especial Aplicada, CAST).
La presencia del constructo a nivel normativo, se encuentra desde la Ley Orgánica vigente hasta en las concreciones que aportan tanto Reales Decretos de enseñanzas y como su desarrollo en los Decretos autonómicos y Órdenes que regulan cada una de las etapas educativas. La propia Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, ya determina como uno de los principios educativos:
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.
Si bien es cierto que, tanto a nivel normativo como científico/ teórico, el DUA cuenta con un holgado respaldo, el proceso técnico de implementación, en el marco de la organización y funcionamiento de los centros escolares, sí es un frente desde el que merece la pena profundizar.