Medidas inclusivas en Bachillerato

El capítulo III de la Orden de 15/01/2021 y la Circular de 25 de febrero de 2021 regulan las medidas específicas de atención a la diversidad desde el curso 2020-21, que se aplican a todo el alumnado con NEAE cuando no son suficientes las medidas generales (acción tutorial, metodología inclusiva…).

Medidas específicas para el alumnado con NEAE son, por ejemplo, las adaptaciones curriculares para alumnado de altas capacidades. También pueden recibir otras medidas no específicas, como programas de refuerzo del aprendizaje, que sustituyen en el caso del alumnado NEAE a las anteriores ACB (Adaptaciones Curriculares de Bachillerato). Y programas de profundización, que sustituyen a los
anteriores PECAI (Programas de Enriquecimiento Curricular).

En el Artículo 38 de la Orden 15/01/2021 se añade que para el alumnado NEAE se realizarán las adaptaciones necesarias de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones que se recojan en su informe de evaluación psicopedagógica.

Fraccionamiento y Exenciones:
Fraccionamiento del currículo para alumnado NEE cuando las adaptaciones curriculares se consideren insuficientes, alumnado hospitalizado o en convalecencia domiciliaria. Se podrá fraccionar en dos partes las materias de cada año. El alumnado deberá matricularse del curso completo y cursar en dos años consecutivos cada curso, pudiendo permanecer un máximo de seis años en Bachillerato. 
Exención de materias: Las materias de Educación Física y segunda Lengua Extranjera pueden ser objeto de exención total, no computándose a efectos de la nota media de Bachillerato. La primera Lengua Extranjera puede ser objeto de exención parcial.
Adaptaciones de Acceso (AAC) Sólo para alumnado NEE, que consisten en modificación de elementos físicos, recursos materiales y humanos específicos que le permiten acceder al currículo (rampas, mobiliario, Intérprete de Lengua de signos…).

Al igual que en las enseñanzas obligatorias, el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, establece como un criterio a baremar, en el acceso a estas enseñanzas, la discapacidad del alumno o alumna o de alguno de los miembros de la unidad familiar. El Artículo 84 de la LOMLOE (texto consolidado) establece lo mismo. Igualmente se indica que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro.