NOTA: Para el curso 2024/25 son 2500€
Para el curso 2025/26 son 2700€
INDICACIONES PAGO PRECIO PÚBLICO RESIDENCIAS ESCOLARES
El alumnado de educación POSOBLIGATORIA (Bachillerato y Ciclos Formativos) admitido en la convocatoria de plazas de residencia para este curso, deberán solicitar OBLIGATORIAMENTE la Beca De Carácter General del Ministerio de Educación.
- En el caso de que sea CONCEDIDO el componente de RESIDENCIA (2700€), este deberá ser abonado en su totalidad a través del Modelo 169 en un plazo de 15 días una vez que dicha cantidad sea ingresada en la cuenta corriente del becado. Este modelo les será facilitado por la residencia para que puedan proceder al ingreso.
- En el caso de que sea DENEGADO el componente de RESIDENCIA, la Junta de Andalucía procederá al estudio de los ingresos familiares y podrá bonificar hasta el 100% de la cuantía denegada (2700€). En caso de no ser bonificados, se procederá a emitir los recibos de los meses de estancia en la Residencia Escolar. (270€/mes)
El alumnado de educación OBLIGATORIA NO tienen que solicitar la Beca del Ministerio de Educación, por ser esta etapa gratuita.
1. PLAZOS
Según lo establecido en el artículo 99 del Decreto 54/2012 de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía el alumnado al que le haya sido concedido o denegado una beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio abonará el precio público en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde que le haya sido abonado el importe de dicha beca o desde que haya recibido la notificación de denegación.
En cuanto al alumnado al que se haya denegado la beca de residencia escolar y haya solicitado la bonificación sobre el precio de este servicio podrá esperar a la publicación de la resolución definitiva de la citada bonificación por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para efectuar el pago del importe que le corresponda.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL
El alumnado becado (Beca MEC) deberá cumplimentar el modelo 169 e ingresar la cuantía fija ligada a la residencia por un importe de 2700 euros (Acuerdo de 27 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos de
Andalucía, establecidos en el apartado A del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2018, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía).
El alumnado con derecho a bonificación del 100% estará exento del pago y no tendrá que realizar trámite alguno.
El alumnado con bonificación menor del 100% deberá abonar la cantidad correspondiente, siguiendo los mismos pasos que el alumnado becado.
El alumnado sin beca ni bonificación deberá abonar la cantidad total, siguiendo los mismos pasos que el alumnado becado.
3. CUMPLIMENTACIÓN TELEMÁTICA
Acceder a la web de la Consejería de Hacienda que contiene el formulario: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp
Proceder a cumplimentar los siguientes apartados:
OBLIGADO AL PAGO: datos identificativos del sujeto obligado al pago (DNI, nombre, apellidos, domicilio, etc.)
LIQUIDACIÓN:
a) Fecha de devengo: fecha del pago
b) Código territoria: ED14I4 R.E. ASCENSIÓN DE PRADO
c) Concepto del pago: 0134 SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR
d) Motivo de la exención de IVA: ART. 20. UNO.9
RELACIÓN DE ARTÍCULOS:
a) Descripción del bien o servicio: “Servicio Residencia Escolar Curso …………………………… (si se ingresa mensualmente, se indica el mes correspondiente)
b) Total importe: la cuantía deberá coincidir con la CUANTÍA FIJA DE LA BECA MEC LIGADA A LA RESIDENCIA (2700 euros si se ingresa el curso completo o el importe de las mensualidades, a razón de 270 euros en las que se ha ocupado plaza como residente).
Por ejemplo:
CANTIDAD: 1 (si es el año) PRECIO UNITARIO: 2700
CANTIDAD: 4 (indicar cantidad de meses) PRECIO UNITARIO: 270
REPRESENTANTE:
No es necesario cumplimentar nada.
4. VALIDACIÓN
Una vez cumplimentado el modelo 169 deberá pulsarse el botón de VALIDAR. Aparecerá en pantalla un resumen de los datos introducidos y de los datos resultantes de la liquidación, indicando además si existe algún error.
5. IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO
Si el solicitante está de acuerdo con la liquidación, podrá optar por imprimir o descargar un impreso de declaración/liquidación del modelo 169 en formato PDF o por realizar el pago electrónico de dicha liquidación a través de la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
6. PAGO Y TRAMITACIÓN POSTERIOR
El modelo 169 consta de tres ejemplares (Talón de Cargo, Ejemplar para el Interesado y Ejemplar para la Administración), que deberán ser validados por la entidad bancaria en la que se efectúe el pago.
Posteriormente se entregará en la Secretaría de la Residencia el Ejemplar para la Administración.
7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para tener más información al respecto de este trámite podrán dirigirse a cualquier de los medios de contacto de la residencia.