PRESENTACIÓN

¿Qué son?

La residencias escolares existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, son centros públicos que acogen, en régimen de familia sustitutoria, al alumnado que cursa estudios postobligatorios fuera de su lugar de residencia y también a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.

 

Las escuelas-hogar existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.

¿Qué ofrecen?

Las residencias escolares y escuelas hogar ofrecen un servicio complementario que responde al compromiso de la Administración Educativa de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socioeconómicas.

Las residencias escolares y escuelas hogar se coordinan con los centros docentes donde está escolarizado el alumnado residente, con objeto de realizar un adecuado seguimiento de su evolución escolar. Se rigen por el mismo calendario escolar.

En Andalucía existen 36 residencias 26 escuelas hogar y suponen una de las medidas compensatorias más importantes para propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a las enseñanzas obligatorias y un instrumento esencial para facilitar al alumnado de enseñanzas posobligatorias la continuidad en su itinerario formativo.

La provincia de Córdoba, no cuenta con residencias ni escuelas hogar, que dispongan de plazas para la admisión de alumnado con necesidades educativas especiales.

 

¿A quiénes van destinadas?

Podrán hacer uso de este servicio quienes, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vayan a cursar Enseñanzas Obligatorias (Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria), así como Enseñanzas Postobligatorias (Bachillerato, Formación Profesional Básica, F.P. de Grado Medio, F. P. de Grado Superior, F.P. de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas) en centros docentes públicos o privados concertados.

Para poder ocupar una plaza en una residencia escolar el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias (art. 82 del Decreto 54/2012) :

  1. a) Lejanía del domicilio al centro educativo que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  2. b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.
  3. c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.
  4. d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
  5. e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.
  6. f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.

 

 

Además de lo recogido en los apartados anteriores, para acceder a una plaza de residencia escolar el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos de edad en función de las enseñanzas que vaya a cursar:

 

1.- Tener entre 6 y 18 años, en el caso de enseñanzas obligatorias.

2.- Tener entre 16 y 21 años, en el caso de enseñanzas postobligatorias.