PÉRDIDA DE PLAZA

De serle concedida una plaza en la residencia en el proceso de admisión será condición para hacer uso de ella el cumplimiento de los puntos que se indican:

  • Obligatoriedad de incorporación a la residencia desde el primer día lectivo del curso escolar, salvo enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento significará la renuncia a la plaza concedida (art.º 97.1 del Decreto 54/2012).
  • Estar al corriente del pago de cursos anteriores (art.º 12.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012).
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