F. AULA MATINAL.

PEINADO GARRIDO SL PROGRAMA DE TRABAJO AM 2022-24 Expte 00808

AULA MATINAL.

Teléfono de contacto con la empresa de aula matinal. 957529722

El servicio comienza a las 7’30 horas de la mañana y termina a las 9 con la entrada de los alumnos en clase. Está atendido por Monitoras y puede ser por meses completos o por días fijos. El centro tiene concedidas 30 plazas. El precio es de 16,10 euros mensuales y 1,23 euros por día suelto, aunque dependiendo de la situación económica familiar, la Junta de Andalucía puede subvencionar hasta el 100% según ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno.

Precio de los servicios complementarios (impuestos incluidos).

1. Servicio de aula matinal.

– Precio mensual: 16,10 euros.

– Precio por día: 1,23 euros.

2. Servicio de actividades extraescolares.

– Precio mensual: 16,10 euros por cada actividad.»

 

CRITERIOS DE ADMISIÓN.

Artículo 11, Decreto 6/2017, 16 de enero. Alumnado usuario.
1. Podrá ser usuario del servicio complementario de aula matinal aquel alumnado escolarizado en los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial.
2. En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de aula matinal, la prestación de dicho servicio quedará garantizada en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el artículo 6.2:
a) Cuando el alumno o la alumna sea usuario del servicio de transporte escolar y la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, (referencia al art. 19. Orden de 17 abril de 2017):

1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado al que se refieren los artículos 11 y 15 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una
actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que
justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se regirá por los siguientes
criterios:
a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de
aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
La concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posición para obtener una plaza se dirimirá a favor del
alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
b) El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de Aula Matinal o Comedor Escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado.
3. Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo Anexo V.

NORMATIVA

Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

BOJA17servicios comlementarios

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

BOJA19-modificación servicios comolementarios-instalaciones

Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.