
AMPA
Designación de la persona representante del AMPA más representativa.
Referentes normativos:
Art. 5.1 de la Orden de 07-10-2010. Designación de la persona representante de la asociación de madres y padres del alumnado del centro con mayor número de personas asociadas.
Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las personas representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso electoral. Estas asociaciones deberán estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificarán ante la Junta electoral mediante copia de la resolución de inscripción.
Una vez constituida la Junta electoral, ésta solicitará a la AMPA más representativa que designe a su representante en el Consejo Escolar.