La participación de los padres y las madres de alumnos, maestros y maestras, personal de administración y servicios y ayuntamientos en el gobierno de los centros se efectuará a través del consejo escolar del centro.
El Consejo Escolar del C.E.I.P. “Poeta Molleja ” de Villa del Río, está compuesto por los siguientes miembros:
MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR CONSTITUIDO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2024
- Equipo Directivo
José Luis Aranda León (director); Dolores García Navajas (jefa de Estudios); Andrés Cuenca Luque (secretario).
- Representantes del Profesorado
Antonia Carpio Calleja, María Jesús Gallardo Reca, Alfonso Jesús Herrero Moyano, Estrella Jurado Polo, Inmaculada Llamas Jiménez, Juan Luque Leal, María Navarro Padilla, María José Pastor León.
- Representantes de Padres y Madres
Azahara Arjona Castro, Inmaculada Cancio Guillén, Dolores García Granados, Estrella Laguna Carpio, Natalia Leal Aguilera, Manuela Madueño Gómez, Catalina Quero Ruiz, Estrella Yedres Navarro.
- Representante de la AMPA mayoritaria
Cristina Cañas Pedersen
- Personal de la Administración y Servicios
Ana Isabel García Palma.
- Representante del Ayuntamiento
Juan Cortés Lozano.
- Personal Atención Educativa
EL CONSEJO ESCOLAR TENDRÁ LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS;
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»