Entendemos por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socio-económicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado. Para hacer efectivos los principios de educación común y atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la Educación Infantil y Primaria, vamos a fijar a continuación las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que nos van a permitir una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades y de las posibilidades del centro. Las medidas de atención a la diversidad van a estar orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos establecidos no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida la consecución de los mismos.
Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Primaria son establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El centro dispone de autonomía para organizar medidas generales y específicas, así como programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo, al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la comunicación lingüística en Lengua Castellana, recibirá una atención específica que será, en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que se refiere el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo.
Pincha el enlace: Programa de atención a la diversidad 2024-25