Matriculación

¿Quién puede matricularse?

  • Los que han superado las pruebas de acceso y tengan plaza en su instrumento.
  • Alumnado del Conservatorio de otros cursos que ya están cursando en el Centro. 

 

¿Cuándo puedo realizar la matrícula?

      El periodo de matriculación del Conservatorio se abre exclusivamente entre del al 10 de julio de cada año. Si un alumno/a no realiza la matricula en la fecha mencionada, perderá el derecho a continuar sus estudios en el Centro.

¿Cómo me matriculo? 

     1º. Debe cumplimentar la solicitud de forma telemática en la Secretaría Virtual de la Conserjería de Educación a través de este enlace. Una vez cumplimentado, deberá adjuntar además la documentación que añadimos a continuación:

Solicitud preferencia HORARIOS

y

Autorizacion_Publicacion_Imagenes (si es menor de edad)

      2º. Debe realizar el pago de las tasas académicas y administrativas a través de la pasarela de pago pinchando en este enlace o realizando una búsqueda en Google escribiendo modelo 169 Andalucía.

     En el apartado Obligado al pago van los datos del alumn@ y es obligatorio rellenar. En el caso de los menores de edad, se deberá cumplimentar también el apartado de Representantes con los datos del padre o madre.

      Una vez cumplimentado el formulario 169, tiene dos opciones:

1.Pagarlo a través de tarjeta bancaria (online).

ó

2.Imprimir el formulario y llevando consigo el modelo 909 (generado con la impresión) presencialmente al banco.

      En ambos casos, deben presentar el comprobante del pago junto con la documentación de la matrícula en la Secretaría del Centro del 1 al 10 de julio, en horario de 9:30h a 13:30h de lunes a viernes. O enviarlo por e-mail a 41700488.Secretariadmin@g.educaand.es.

NOTA

El formulario de pago consta de 3 bloques:

PERSONA OBLIGADA AL PAGO  Se cumplimentará con los datos del/de la alumn@
LIQUIDACIÓN

Se cumplimentará con los datos relativos al Conservatorio, al concepto de pago y fecha.

Fecha de devengo: la fecha del pago

Código territorial: ED4106

Concepto de pago: 32EB (Aparecerá en la casilla “Concepto Enseñanzas Elementales Básicas y Profesionales Música/Danza”

Motivo de la exención de IVA: Aparecerá por defecto, Art. 20.1.9º Ley del IVA.

REPRESENTANTE Se cumplimentará con los datos identificativos de la persona representante, madre/padre/tutor/tutora del alumnado, cuando se trate de menores de edad. 

 

¿Cuál es el importe de la tasa que tengo que abonar?

 

ENSEÑANZA BÁSICA
CURSO ASIGNATURA PENDIENTE PAGO ÚNICO NORMAL PAGO ÚNICO BONIFICADO (descuento localidad de hasta 20.000 habitantes)
1º EE.BB.

0 116,00€ 58,00€
2 (Repite) 111,74€ 55,87€
2º EE.BB.


0 94,50€ 47,25€
1 146,07€ 73,04€
2 (Repite)  111,74€ 55,87€
3º EE.BB.
0 180,40€ 90,20€
1 231,97€ 115,99€
2 (Repite) 214,88€ 111,76€
Solo 1 asignatura de 2ª especialidad (convalidan el resto). 51,55€ 25,78€
4º EE.BB.


0 180,40€ 90,20€
1 231,97€ 115,99€
2 (Repite) 214,88€ 111,76€
4º EE.BB. CON SOLO UNA ASIGNATURA 1 60,17€ 30,09€

 

EXENCIÓN Y BONIFICACÍON DEL PAGO DE TASAS

1. Exentos del pago

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial, presentando copia del carnet actualizado.

b)El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta 2º grado de consanguineidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.

c)Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrá la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.

d)Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

2. Bonificación del 50%
a) Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. La misma bonificación del 50% se aplicará para los residentes en lo municipios de: Cazalla, Constantina, El Pedroso, Alanís, Guadalcanal y San Nicolás del Puerto. Las bonificaciones mencionadas anteriormente, NO son acumulables. Presentando el certificado del padrón actualizado.

b) Carnet de Familia numerosa de categoría general. 

*Las bonificaciones mencionadas anteriormente NO son acumulables.

 
Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa y para acogerse a la misma deberán presentar una copia del documento en cuestión que justifique dicha condición: carnet de familia numerosa e categoría especial o categoría general, certificado del padrón ACTUALIZADO, etc.

 

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