La inclusión de la coeducación en el sistema educativo, en general, y en el currículum en todas las etapas educativas, se apoya en argumentos legales y razones de tipo social.
La contribución que el sistema educativo ofrece puede ser especialmente relevante ya que, la escuela es formadora en actitudes de niños y niñas.

Además ofrece una plataforma excelente para la superación de roles sexistas y para la transformación de un cambio positivo de las estructuras y de las prácticas sociales. En las escuelas, además, es posible contribuir a los procesos de socialización del alumnado; alejándose de estereotipos sexistas.

  • MARCO LEGALACUERDO de 16 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 (BOJA 02-03-2016).ACUERDO de 19 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 (BOJA 16-02-2010).LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. (BOJA 18-12-2007)ORDEN de 15-5-2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. (BOJA 25-5-2006)

    ACUERDO de 2-11-2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. (BOJA 21-11-2005)

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