Ciclo Formativo Grado Medio: Turno de mañana

Ciclo Formativo Grado Superior: Turno de tarde

Faltas de asistencia

La ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en su artículo 2. 2: “La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá, en la modalidad presencial, su asistencia regular a clase y su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo”.

Son faltas de asistencia justificables exclusivamente las siguientes:

TIPOS JUSTIFICACIÓN
1.-Enfermedad del alumnado Documento de asistencia a consulta médica, hospitalización o similar en el que se indique, la fecha de asistencia y los días de reposo domiciliario.
2.- Dos días en los casos de enfermedad grave o  fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o  afinidad (misma localidad) o cuatro días (distinta localidad).
3.-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber  inexcusable de carácter público y personal del que se derive responsabilidad en caso de incumplimiento y que no pueda desarrollarse en horario distinto al lectivo. Documento justificativo del supuesto concreto
4.- Actividad laboral, empresarial o profesional que impida la normal asistencia ala actividad lectiva. Actividad laboral: Contrato de trabajo.
Actividad empresarial o profesional: documento que demuestre tal circunstancia y su horario.

Procedimiento de justificación de las faltas de asistencia:

En el plazo máximo de tres días lectivos posteriores a su reincorporación, el alumnado presentará la justificación de la inasistencia:

1.- en primer lugar, a cada docente afectado por la falta de asistencia.

2.- a continuación, entregará el documento al tutor o tutora.

El tutor/a es el responsable de:

a) la custodia de los citados documentos durante el curso escolar hasta, al menos, la resolución de las posibles reclamaciones que se presenten en la convocatoria extraordinaria.

b) comunicar al profesor de cada módulo las incidencias oportunas en cuanto a estas justificaciones

Control de las faltas de asistencia.

El tutor o tutora del grupo custodiará los documentos justificativos de las faltas de asistencia hasta, el menos, la firmeza de la resolución de las posibles reclamaciones que se presenten al proceso de evaluación final.

Con independencia del parte de faltas o asistencia del grupo, cada docente llevará el cómputo de faltas de asistencia del alumnado.

En el caso de alcanzar el porcentaje antes reflejado, el profesorado afectado comunicará el hecho al tutor o tutora y Jefatura de Estudios, quienes tras la comprobación pertinente, comunicarán a la persona afectada, por correo certificado con acuse de recibo registrado en el Libro de Salidas, la pérdida del derecho a la evaluación continua.

Queda, en todo caso, salvaguardado el derecho del alumnado a presentarse a las convocatorias finales que se determinen.

La aplicación de esta disposición no entrañará, en ningún caso, la aplicación de criterios o instrumentos de evaluación diferentes a los aplicados al resto de los alumnos/as en las pruebas finales antes reseñadas.

Faltas de asistencia y exámenes.

La correcta aplicación del proceso de evaluación continua en los Ciclos Formativos exige, sin perjuicio de la utilización de otros instrumentos, la celebración de pruebas escritas, orales o mediante la utilización de medios informáticos en fechas concretas, usualmente al término de las unidades didácticas programadas, al objeto de acreditar la adquisición de determinadas competencias.

Por ello, la realización de las citadas pruebas se determinará por cada docente según los siguientes criterios:

1.- Serán comunicadas al alumnado con antelación suficiente, oralmente y/o a través del tablón de anuncios de cada grupo, sin descartar otros medios como email.

2.- La no asistencia a las mismas no origina per se un derecho a que se le aplique posteriormente de forma individualizada.

3.- En caso de no asistencia, tras la oportuna presentación de la documentación justificativa de la inasistencia, el profesorado determinará la procedencia y/o posibilidad de su aplicación posterior individualizada a la persona en cuestión, en función del desarrollo de las unidades didácticas programadas en el módulo correspondiente.