Aclaraciones sobre los Programas de Refuerzo del Aprendizaje (PRA)
Debes saber… (Aclaración relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato).
- No podrán implementarse de manera general al grupo-clase.
- Suponen una modificación del currículo a excepción de los objetivos y los criterios de evaluación.
- Deberán desarrollarse en horario lectivo correspondiente a las distintas asignaturas, preferentemente dentro del aula.
- Podrán tener un carácter permanente o puntual.
- Requerirán de información periódica a las familias acerca de su desarrollo.
- Precisan de un seguimiento a través de la coordinación entre el/la tutor/a, equipo docente y el departamento de orientación o EOE.
Destinatarios (Aclaración relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato).
- Alumnado que no haya promocionado de curso.
- Alumnado que aún promocionando de curso no supere alguna de las áreas/materias del curso anterior.
- Alumnado NEAE derivadas de Compensación Educativa (COM) que presente dificultades en una o varias materias del currículo
- Alumnado que a juicio del equipo docente y del Departamento de Orientación presente dificultades en el aprendizaje:
- Alumnado con NEAE que requiera evaluación psicopedagógica previa.
- Alumnado con dificultades que no presente NEAE.
- Alumnado con dificultades en la adquisición de la competencia lingüística (SÓLO EN EDUCACIÓN PRIMARIA).
¿Cómo valorar si tengo que hacerle un Programa de Refuerzo?
Deberás valorar si el/la alumno/a es capaz de alcanzar los objetivos de la asignatura al ritmo que establece la programación anual de vuestra materia para ese curso académico.
En aquellos casos en los que se detecte alumnado que presenta dificultades que le puedan impedir tener un adecuado rendimiento académico y ponga en peligro la obtención de una calificación positiva en la materia (no por desmotivación o falta de interés) al finalizar el curso académico, se podrá contemplar la opción de hacer dicho programa como forma de realizar un ajuste en las metodologías de trabajo, instrumentos, recursos y en la forma de acceso al currículo.
¿Quién decide si se le hace un PRA a un/a alumno/a?
La decisión de llevar a cabo dicha medida será del profesor/a responsable de cada materia contando con e asesoramiento del departamento de orientación (DO) o Equipo de Orientación Educativa (EOE).
Deberá valorarse la adecuación de dicha medida como forma de atender el proceso de enseñanza y aprendizaje de ese/a alumno/a, con el fin de que pueda acceder a los conocimientos aportados de manera más eficaz y mejorar de esta forma su rendimiento académico.
¿Es necesario que tenga un Informe de Evaluación Psicopedagógica?
No es necesario que el alumnado que reciba un PRA tenga un informe previo que lo determine.
Es suficiente con que haya una causa justificable (bajo rendimiento, calificaciones negativas, etc.) que requiera de su puesta en marcha, y una vez valorada su necesidad por parte del equipo docente que lo atiende, se podrá abrirá dicha medida mediante un documento interno* donde se indique como se va a realizar y su seguimiento, sin necesidad de hacer un Informe de Evaluación Psicopedagógica (IEP)
IMPORTANTE: Es un documento interno cuando el alumnado que recibe la medida no esta censado en Séneca, y se hará una ficha interna para su realización y seguimiento. En caso de estar censado, el PRA deberá estar registrado en la plataforma Séneca y hacerle su seguimiento a través de ella.
Normativa de referencia:
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distinta etapas educativas.
Circular informativa de 25 de febrero de 2021 sobre los cambios introducidos en las órdenes que desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en las etapas de educación primaria, secundaria y bachillerato.
Aclaración relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.