Convalidaciones Módulos Profesionales
CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DEL
TÍTULO DE TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA (Título L.O.E.)
La ORDEN de 21 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa (L.O.E.), de conformidad con el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre. A efectos de matriculación, serán de aplicación las convalidaciones recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre.
CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DEL
TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (Título L.O.E.)
La Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas. A efectos de matriculación, serán de aplicación las convalidaciones recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre
CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS.
RECONOCIMIENTO POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
1º- El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, dispone en su artículo 12 las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos y en su artículo 17 el procedimiento a seguir.
2º- La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específicaderivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 8, de 9 de enero de 2002), rectificada por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE nº 172, de 19 de julio), desarrolla en estos aspectos al mencionado Real Decreto.
3º- En el anexo I de la citada Orden de 20 de diciembre de 2001, se relacionan las convalidaciones de aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos con idéntica denominación y duración, así como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación (para la aplicación del artículo 12.1 del REAL DECRETO 777/1998 de 30 de abril).
4º- En su anexo II, se establecen las convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, aunque no poseen idénticas denominaciones, tienen similares capacidades terminales y contenidos básicos (para la aplicación del artículo 12.2 del REAL DECRETO 777/1998 de 30 de abril).
5º- Finalmente, en su anexo III, se recogen las convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales no incluidas en los anexos I y II.
6º- Asimismo, será objeto de convalidación los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía comunes a distintos ciclos formativos con idéntica denominación y duración, así como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación. Estas convalidaciones se indican en el anexo I de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica (BOJA nº 11, de 17 de enero de 2003).
7º- También será objeto de convalidación aquellos módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no tengan idéntica denominación pero sí tengan similares capacidades terminales y contenidos básicos. Estas convalidaciones se recogen en el anexo II de la citada Orden de 16 de diciembre de 2002.
8º- SOLICITUDES. En todos los casos anteriores, estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita convalidación. Estas solicitudes de convalidación, se realizarán mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo III de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, adjuntándose la justificación documental que se indica en el citado anexo.
CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS.
RECONOCIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
1º- La solicitud de convalidación entre módulos profesionales que forman parte de las enseñanzas mínimas y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudio extinguidos, enseñanzas de régimen especial, niveles universitarios u otros, se realizará mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 20 de diciembre de 2001, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, deberán ser remitidas por la Dirección del Centro docente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/. Los Madrazo, 15-17. 28071 MADRID) para su resolución personalizada, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden Ministerial citada
2º- La solicitud de convalidación entre módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (*) y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudio extinguidos, enseñanzas de régimen especial, niveles universitarios u otros, se realizará mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán por la Dirección del Centro docente a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Orden de 16 de diciembre de 2002.
(*) Módulos Profesionales PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA – Familia Profesional
– Proyecto integrado – Todas
– ADMINISTRACIÓN – Introducción al estudio de los sectores productivos en Andalucía
– COMERCIO Y MARKETING – El comercio y el transporte en Andalucía