RENUNCIA A LA CONVOCATORIA O ANULACIÓN DE MATRÍCULA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.
REFERENCIA NORMATIVA
Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DESTINATARIOS
Los alumnos y alumnas o, si son menores de edad sus representantes legales, matriculados en los ciclos formativos podrán:
- presentar la renuncia a la convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados, una sola vez por curso escolar.
- solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta completa.
Siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
- Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
- Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Ambas solicitudes, de renuncia a la convocatoria de módulos profesionales o la renuncia a matrícula, irán dirigida Director del Centro donde el alumno o alumna se encuentre matriculado y se presentará en la Secretaría del mismo, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final.
- Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo II – Renuncia a Convocatoria (de la Orden de 29 de septiembre de 2010), para la renuncia a convocatoria, o al modelo recogido como Anexo III – Anulación de Matrícula (de la Orden de 29 de septiembre de 2010), para la renuncia a matrícula.
En cualquier caso la solicitud irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior:
- Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
- Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
- Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
- La persona titular de la dirección, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá provisionalmente la solicitud en un plazo máximo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la misma. La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente, disponiendo los solicitantes de cinco días para la presentación de alegaciones por escrito. Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de alegaciones, se resolverá definitivamente la solicitud presentada. Una vez adoptada la resolución definitiva, en los cinco días siguientes la secretaría del centro docente la notificará al solicitante o a sus representantes legales.
- La resolución favorable de la renuncia a convocatoria o a matrícula, desde el momento en que se hagan efectivas, no permitirá al alumnado participar en los procesos de adquisición de competencias ni ser evaluado en la evaluación final.
- La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias utilizadas. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
RECLAMACIONES
Contra la resolución definitiva de renuncia a convocatoria o renuncia a matrícula emitida por la dirección podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial.