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LEGISLACIÓN EDUCATIVA

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LOE 2006 (texto actualizado)

LOMLOE 2020 

REAL DECRETO 217/2022. ESO

REAL DECRETO 243/2022. BTO

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RD 286 de 2023. Asignación de materias.

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LEA 2007. Ley de Educación Andaluza. 

DECRETO 103/2023. BTO

Orden de 30 de mayo, 2023. BTO + INFO

Circular 22 de junio, 2023. Aclaraciones.

  • Anexo I. Horario lectivo.
  • Anexo II. Materias comunes y específicas de modalidad.
  • Anexo III. Materias optativas propias.
  • Anexo IV. Vinculación entre Objetivos y Competencias.

OBSERVACIONES PARA BACHILLERATO:

  • Cambio de modalidad: antes del 1 de octubre de cada curso escolar.
    • Artes; Ciencia y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales; General (según centro seleccionado)
  • Evaluación. Toma de decisiones por mayoría de dos tercios del total del equipo docente.
    • Evaluación inicial antes del 15 de octubre. En ningún caso consistirá exclusivamente en una prueba objetiva.
    • Instrumentos variados: cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas…)
    • Evaluación del aprendizaje (criterios de evaluación) y de la propia práctica docente (cuestionario al alumnado).
  • 1º BTO, Conv. ordinaria, no antes del 22 de junio + Informe individualizado de materias no superadas donde se informará de las competencias específicas y criterios de evaluación no superados, así como de la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. Conv. extraordinaria en septiembre. En caso de no promocionar realizará un PROGRAMA DE REFUERZO en el curso siguiente.
  • 2º BTO, el alumnado con materias no superadas en la convocatoria ordinaria (no antes del 24 de mayo) seguirá con el proceso de aprendizaje hasta finalizar el período lectivo. Conv. extraordinaria no antes del 15 de junio.
  • NP (No Presentado en la extraordinaria) equivale a la calificación mínima establecida, salvo que haya una calificación en la ordinaria. Se consignará la nota más alta obtenida, ORD o EXTRA.
  • Promoción de 1º a 2ºBTO cuando haya superado todas las materias del primer curso o tenga hasta dos materias pendientes como máximo. Tiene que realizar un PROGRAMA DE REFUERZO para las materias pendientes en el curso siguiente.
  • Titulación con todas las materias superadas o con todas salvo una siempre que se cumplan TODAS las condiciones (a-d) establecidas en la Orden 30 de mayo. Art. 20. Apart. 2
  • El título de Bachiller acredita el logro de los OBJETIVOS de ETAPA y la adquisición de las COMPETENCIAS CLAVE. *Los objetivos de etapa están vinculados con las competencias clave (Anexo IV). Las competencias, a su vez, están vinculadas (mediante los descriptores operativos) a los CRITERIOS DE EVALUACIÓN y estos, a su vez, a los ejercicios, actividades y tareas desarrollados en la materia. Así pues, una calificación global de los criterios igual o superior a 5 implica, en lo referente a cada materia, que el alumnado ha alcanzado los objetivos de etapa y adquirido un nivel de desempeño adecuado de las competencias clave asociadas a dicha etapa.

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Procedimientos de aclaración, revisión y reclamación por desacuerdo en la evaluación del alumno/a:

  • Procedimiento de aclaración. Después de publicarse el boletín de notas podrán solicitar las explicaciones necesarias sobre la evaluación del alumno/a al profesor/a responsable de la materia.
  • Procedimiento de revisión (dos días hábiles para solicitarlo por escrito tras la publicación de las notas). Si tras la aclaración continúa el desacuerdo, después del período de solicitud, la jefatura de estudios lo comunicará tanto a la persona que ejerza la jefatura de departamento como a la persona que ejerza la tutoría. Al tercer día hábil, el departamento de coordinación correspondiente realizará un informe sobre los detalles de la evaluación, adoptando una decisión final que comunicará a la jefatura de estudios. Si el desacuerdo implica la decisión de promoción o titulación se convocará una reunión extraordinaria del equipo docente. El tutor/a recogerá en acta de la sesión extraordinaria los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, bien por desacuerdo en la calificación, o bien por desacuerdo en la promoción o titulación. La jefatura de estudios comunicará a los tutores legales, en un plazo máximo de 4 días, la decisión final razonada de ratificación o modificación.
  • Procedimiento de reclamación. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación o decisión sobre la titulación o promoción, puede presentarse un escrito a la dirección del centro para que la eleve a la correspondiente Delegación de Educación Territorial, adjuntando el departamento correspondiente, en un plazo máximo de tres días, toda la documentación necesaria acerca del proceso de evaluación. Respuesta de la Comisión Técnica no superior a 15 días; Comunicación de la Delegación a la dirección del centro: dos días tras la decisión de la Comisión Técnica.

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Acceso a Pruebas Libres para personas mayores de 20 años para la obtención del título de Bachiller. + INFO

Guía-resumen sobre las Pruebas Libres.

Acceso a becas: Adriano, General, BECA 6000, 2º Oportunidad. + INFO

Guía-resumen sobre BECAS.

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LEA 2007. Ley de Educación Andaluza. 

DECRETO 102/2023. ESO

Orden de 30 de mayo, 2023. ESO + INFO

Instrucciones de 21 junio de 2023. Tratamiento de la lectura.

Circular, 22 de junio 2023. Aclaraciones.

Circular, 25 de julio 2023. Aclaraciones. ATEDU

Instrucc. razonamiento MATEMÁTICO.

+ RECURSOS

– Retos y principales desafíos del siglo XXI( RD 217 ESO, Anexo I)

  • Anexo I. Horario lectivo.
  • Anexo II. Materias comunes y optativas.
  • Anexo III. Materias optativas propias.
  • Anexo IV. Programas de Diversificación Curricular.
  • Anexo V. Programas de CFGB.
  • Anexo VI. Vinculación entre Objetivos y Competencias.

OBSERVACIONES PARA ESO:

  • Educación Básica: Primaria + ESO + CFGB. Perfil de salida (competencias adquiridas y desarrolladas al finalizar la Educación Básica).
  • Se trabajarán en todas las materias: la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad, la educación para la salud y afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. RD 217 Art. 5
  • 4º ESO tiene carácter orientador, bien para las distintas modalidades del Bachillerato, o bien para Ciclos de Formación.
    • Matemáticas A (Bachillerato y estudios universitarios).
    • Matemáticas B (Ciclos de Formación y estudios no universitarios).
  • Religión o Proyectos derivados de la atención educativa (sin contenidos religiosos ni de cualquier materia de la etapa). No computarán a efectos de promoción y titulación.
  • Se podrá sustituir Segunda Lengua Extranjera por Materia Lingüística de carácter transversal atendiendo a condiciones (Art. 8, Orden).
  • Evaluación. Toma de decisiones por mayoría de dos tercios del total del equipo docente.
    • Evaluación inicial antes del 15 de octubre. En ningún caso consistirá exclusivamente en una prueba objetiva.
    • Instrumentos variados: cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas…)
    • Evaluación del aprendizaje (criterios de evaluación) y de la propia práctica docente (cuestionario al alumnado).
  • Consejo Orientador redactado por el tutor/a (**al finalizar cada curso escolar, Art. 26 Orden):
    • Al finalizar 2º ESO: para Programa de Diversificación o CFGB.
    • Al finalizar 3º ESO solo con la finalidad de su incorporación a CFGB (requisitos: 15 años, cursado 3ºESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO + Propuesta del consejo orientador).
    • Al finalizar 4º ESO: para modalidades de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. RD 217 ESO Art. 18.
  • Programa de Diversificación Curricular: 3º y 4º DC.
    • 2º ESO, en lugar de repetir se puede incorporar a 3º DC.
    • 3º ESO, en lugar de repetir se puede incorporar a 3º DC.
    • 4º ESO, al no estar en condiciones de titular se puede incorporar al programa.
    • Las materias no superadas de cursos anteriores se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.
    • Anexo IV. Currículo del programa: saberes básicos, competencias y criterios de evaluación para cada uno de los ámbitos.
  • Evaluación de diagnóstico al finalizar 2º ESO:
    • Para centros seleccionados, con carácter informativo, formativo y orientador para evaluar las competencias y organizar las medidas de atención a la diversidad (ver Perfil competencial al finalizar 2ºESO, de incorporación autonómica).
  • Evaluación ordinaria, no antes del 22 de junio. Para el alumnado con materias no superadas se elaborará un informe individualizado con las competencias específicas y criterios no superados. Este servirá como referencia para el programa de refuerzo (alumnado con materia pendiente o repetidor).
  • ESO no tiene convocatoria extraordinaria en septiembre.
  • Promociona cuando haya superado todas las materias o tenga pendiente una o dos materias.
    • En el resto de casos el equipo docente considerará si tiene expectativas favorables de recuperación y si la promoción beneficiará su evolución académica.
    • Tanto para el alumnado con materias pendientes como para el alumnado repetidor se abordarán los PROGRAMAS DE REFUERZO.
  • Obtiene el título el alumnado que, al terminar la etapa, haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria acredita el logro de los OBJETIVOS de ETAPA y la adquisición de las COMPETENCIAS CLAVE. *Los objetivos de etapa están vinculados con las competencias clave (Anexo VI). Las competencias, a su vez, están vinculadas (mediante los descriptores operativos) a los CRITERIOS DE EVALUACIÓN y estos, a su vez, a los ejercicios, actividades y tareas desarrollados en la materia. Así pues, una calificación global de los criterios igual o superior a 5 implica, en lo referido a cada materia, que el alumnado ha alcanzado los objetivos de etapa y adquirido un nivel de desempeño adecuado de las competencias claves asociadas a dicha etapa.
  • Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias (durante los dos cursos siguientes). Para el alumnado de 4º ESO que no cumple los requisitos para la obtención del título. Inscripción al final de junio. Realización de la prueba en septiembre.

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Procedimientos de aclaración, revisión y reclamación por desacuerdo en la evaluación del alumno/a:

  • Procedimiento de aclaración. Después de publicarse el boletín de notas podrán solicitar las explicaciones necesarias sobre la evaluación del alumno/a al profesor/a responsable de la materia.
  • Procedimiento de revisión (dos días hábiles para solicitarlo por escrito tras la publicación de las notas). Si tras la aclaración continúa el desacuerdo, después del período de solicitud, la jefatura de estudios lo comunicará tanto a la persona que ejerza la jefatura de departamento como a la persona que ejerza la tutoría. Al tercer día hábil, el departamento de coordinación correspondiente realizará un informe sobre los detalles de la evaluación, adoptando una decisión final que comunicará a la jefatura de estudios. Si el desacuerdo implica la decisión de promoción o titulación se convocará una reunión extraordinaria del equipo docente. El tutor/a recogerá en acta de la sesión extraordinaria los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, bien por desacuerdo en la calificación, o bien por desacuerdo en la promoción o titulación. La jefatura de estudios comunicará a los tutores legales, en un plazo máximo de 4 días, la decisión final razonada de ratificación o modificación.
  • Procedimiento de reclamación. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación o decisión sobre la titulación o promoción, puede presentarse un escrito a la dirección del centro para que la eleve a la correspondiente Delegación de Educación Territorial, adjuntando el departamento correspondiente, en un plazo máximo de tres días, toda la documentación necesaria acerca del proceso de evaluación. Respuesta de la Comisión Técnica no superior a 15 días; Comunicación de la Delegación a la dirección del centro: dos días tras la decisión de la Comisión Técnica.

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Acceso a Pruebas Libres para personas mayores de 18 años para la obtención del título de ESO. + INFO

Guía-resumen sobre las Pruebas Libres.

Acceso a becas: Adriano, General, BECA 6000, 2º Oportunidad. + INFO

Guía-resumen sobre BECAS.

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 Indicadores de autoevaluación/cuestionarios

De la programación de la materia.

Para cumplimentar por el profesor/a.

De la práctica docente.

Para cumplimentar por el profesor/a.

Cuestionario de la práctica docente.

Para cumplimentar por el alumnado.

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Instrucción 8 marzo ANEAE.  Recopilación

Organización de la Atención Educativa.

Aclaraciones 2021. Programas de atención a la diversidad.

Recopilación de manuales para NEE.

DUA. Artículo científico.

Principios y pautas DUA.

Verificación. Implementación.

Para más información sobre el modelo DUA haz clic aquí.

Para más información sobre protocolos de atención a la diversidad haz clic aquí.

Para mayores de 18 años o que cumplan esa edad durante el curso actual. También para mayores de 16 años o que cumplan esa edad durante el curso actual y acrediten: a) contrato laboral; b) deportista de alto nivel; c) situación extraordinaria de enfermedad. Para menores de 16 años (*medidas de privación de libertad; enfermedad grave).

Admisión hasta el 15 de octubre

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Orden de 28 de diciembre de 2017. Currículo (no vigente)

Aclaraciones de 30 mayo para el curso 2023-24. (Pendiente de actualización)

Para tener un marco normativo legal será necesaria la publicación de una orden específica o una instrucción para el curso 2023-24 que determine un currículo específico (Disposición adicional primera. ESPA. Decreto 102), es decir, los saberes básicos asociados a los criterios y a las competencias específicas de los distintos módulos (I-VI) correspondientes a los tres ámbitos (Comunicación, Social y Científico-Tecnológico) de los niveles I y II de estas enseñanzas.

Instrucción de 28 agosto para el curso 2023-24. (Pendiente de actualización)

En el ejercicio de esta competencia, se están tramitando igualmente las órdenes por las que se desarrolla la adaptación de la ordenación y del currículo correspondiente a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en su oferta para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Nota: la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título. Asimismo, el equipo docente podrá proponer la expedición del título, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que ha conseguido globalmente los objetivos de la etapa.

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Acceso a Pruebas Libres para personas mayores de 18 años para la obtención del título de ESO. + INFO

Guía-resumen sobre las Pruebas Libres.

Acceso a becas: Adriano, General, BECA 6000, 2º Oportunidad. + INFO

Guía-resumen sobre BECAS.

Para mayores de 18 años o que cumplan esa edad durante el curso actual. También para mayores de 16 años o que cumplan esa edad durante el curso actual y acrediten: a) contrato laboral; b) deportista de alto nivel; c) situación extraordinaria de enfermedad.

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REAL DECRETO 243/2022. BTO

DECRETO 103/2023. BTO

Orden 30 de mayo de 2023. BTO + INFO

Aclaraciones de 30 mayo para el curso 2023-24. Organización de materias 1º BTOPA (25 h) y 2º (27 h) BTOPA. (Pendiente de actualización)

En el ejercicio de esta competencia, se están tramitando igualmente las órdenes por las que se desarrolla la adaptación de la ordenación y del currículo correspondiente a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en su oferta para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Promociona de 1º a 2º por decisión del equipo docente sin especificar el número de materias no superadas. Titula con todas las materias superadas en los dos cursos o con una pendiente atendiendo a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023.

Admisión hasta el 15 de octubre

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Instrucción 14 de 2022. Bachillerato Adultos.*

Orden de 25 de enero de 2018. BTOPA.*

*Derogadas para el curso 23-24.

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Acceso a Pruebas Libres para personas mayores de 20 años para la obtención del título de Bachiller. + INFO

Guía-resumen sobre las Pruebas Libres.

Acceso a becas: Adriano, General, BECA 6000, 2º Oportunidad. + INFO

Guía-resumen sobre BECAS.

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Decreto 327/ 2010. Reglamento Orgánico Centro.

Decreto 301/2009. Calendario-jornada escolar. 2023.

Orden 20 de junio 2011 Promoción de la Convivencia.

Orden 20 de agosto 2010. Horarios y Tutorías.

Guía centros educativos. AEPD: Agencia Española de Protección de Datos.

Ley 26/2015, de 28 de julio… de protección a la Infancia y a la Adolescencia. Capítulo III + (a nivel autonómico)

INSTRUCCIÓN de 7 de mayo de 2024 para prorrogar los nombramientos del personal titular (funcionario de carrera o interino) de los órganos de coordinación docente que es cesado con fecha de 30 de junio, como consecuencia del cese de la persona titular de la dirección de los referidos centros (31 de agosto).

SOBRE EL USO DEL MÓVIL…

El uso de dispositivos móviles en la educación del siglo XXI (Consejo Escolar del Estado)

Guía del buen uso del móvil

INSTRUCCIÓN de 4 de diciembre de 2023, sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

……..

DACE

ORDEN de 14-7-1998 que regula las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros Docentes Públicos no universitarios (BOJA 1-8-1998)

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Medidas para el impulso de la competencia digital. 20 sept. 2022.

Recurso 2.

Recurso 3.

Para información sobre el programa TDE haz clic aquí.

SOBRE EL USO DEL MÓVIL…

El uso de dispositivos móviles en la educación del siglo XXI (Consejo Escolar del Estado)

Guía del buen uso del móvil

INSTRUCCIÓN de 4 de diciembre de 2023, sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Declaración de Incheon + INFO

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