Elecciones al Consejo Escolar

Miembros del Consejo Escolar: 

  • Director.
  • Jefatura de Estudios.
  • Representante del Ayuntamiento.
  • Representantes del profesorado.
  • Representantes del alumnado.
  • Representantes del personal de administración y servicios.
  • Representantes de las familias.

Plazo de admisión de candidaturas: Entre el 15 y el 28 de octubre de 2021 en secreataría del centro.

Funciones del Consejo Escolar (LOMLOE):

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE-LOMLOE.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de
    la vida personal, familiar y social.
  8. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas correctoras velando porque se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del
    alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
    oportunas.
  9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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