PRECIOS PÚBLICOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo el alumnado de enseñanzas postobligatorias (bachillerato y formación profesional) contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono de los precios que se determinen para cada etapa educativa, que tendrán la consideración de precios públicos a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cuantía, anual y mensual, del precio público a que se refiere el apartado anterior será fijada por Orden de la Consejería competente en materia de educación y coincidirá con el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas que se recoja en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio (Art. 11.2 de la Orden de 28 de marzo de 2012), actualmente 1600 euros.

A dichos precios públicos se le aplicarán, en su caso, las bonificaciones que pudieran corresponder en función de los ingresos de la unidad familiar.

Solicitud de beca de residencia escolar

El alumnado puede solicitar su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

Para obtener toda la información al respecto de la convocatoria así como acceder a la sede electrónica para la presentación de la solicitud a continuación se muestran los enlaces correspondientes.

Sede Electrónica – Ministerio de Educación y Formación Profesional

Portada – Becas y ayudas para estudiantes | Ministerio de Educación y Formación Profesional

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas

Bonificaciones sobre el precio público

MUY IMPORTANTE: Sólo podrá solicitar la bonificación sobre el precio público del servicio de residencia escolar el alumnado que haya solicitado su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio o que no haya podido participar en la misma por haber obtenido su plaza de residencia escolar una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

Es necesario solicitar la bonificación del 10 al 20 de septiembre, o dentro de los tres días siguientes a la incorporación a la residencia si ésta se produce después del 20 de septiembre (disposición adicional tercera.4 de la Orden de 17 de abril de 2017). Para ello, en la residencia o escuela-hogar se le proporcionará el modelo de solicitud correspondiente.

Tras la resolución de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, las bonificaciones al precio público que puedan haber sido concedidas al alumnado que resulte beneficiario de una beca con componente de residencia, podrán ser revisadas para adaptarlas a su condición de becario.

El alumnado al que le haya sido concedida una beca de residencia abonará el precio público anual (Art.11.3). Esto es; SE ABONARÁ EL IMPORTE TOTAL QUE SE INGRESE POR BECA DE RESIDENCIA independientemente del tiempo que se esté en la residencia.

Sin perjuicio de las bonificaciones a que se refiere el artículo 99.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, el alumnado residente abonará el precio público en diez mensualidades, desde septiembre hasta junio, en los cinco primeros días de cada mes de prestación del servicio. No obstante, el alumnado residente solicitante de beca de residencia escolar al que le haya sido denegada la misma comenzará a abonar el precio público en el plazo máximo de quince días hábiles desde que reciba la notificación de denegación. En el primer pago abonará la cuantía que corresponda a las mensualidades pendientes desde el mes de septiembre.

El alumnado que no haya solicitado una beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio abonará íntegramente el precio público correspondiente a la enseñanza que vaya a cursar. Asimismo, el alumnado al que haya sido adjudicada una plaza libre de residencia escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, abonará íntegramente el precio público correspondiente a la enseñanza que vaya a cursar o, en el caso de que no curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional inicial o artes plásticas y diseño, el establecido para los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.

La materialización de los pagos se realizará mediante la utilización del modelo 169, de autoliquidación de tasas y precios públicos, presentando justificación documental en la residencia escolar donde haya sido admitido para su comprobación y control. Puede descargarse en el siguiente enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp

La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado de enseñanzas obligatorias y también lo será para el alumnado de enseñanzas postobligatorias cuando concurran los siguientes supuestos (artículos 99.2 y 99.3 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo):

  1. Cuando su familia se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
  2. Hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres maltratadas.
  3. Víctimas del terrorismo.