Para poder ocupar una plaza en una residencia escolar ¿qué requisitos debo cumplir?
1º.- Podrán solicitar una plaza en una residencia escolar aquellas personas que vayan a cursar Enseñanzas Obligatorias (Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria), así como Enseñanzas Postobligatorias (Bachillerato, Formación Profesional Básica, F.P. de Grado Medio, F. P. de Grado Superior, F.P. de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas) en centros docentes públicos o privados concertados.
2º- El alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias (art. 82 del Decreto 54/2012):
a) Lejanía del domicilio al centro educativo que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.
c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.
d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.
f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.
3º- Además de lo recogido en los apartados anteriores, para acceder a una plaza de residencia escolar el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos de edad en función de las enseñanzas que vaya a cursar:
1. Tener entre 6 y 18 años, en el caso de enseñanzas obligatorias.
2. Tener entre 16 y 21 años, en el caso de enseñanzas postobligatorias.
¿Cuándo tengo que solicitar plaza?
Las fechas de solicitud de plaza suelen ser todos los años del 1 al 31 de marzo, y sale publicado en el BOJA
¿Dónde encuentro los formularios de admisión?
En las residencias escolares y escuelas hogar donde se oferten plazas, en las Delegaciones Territoriales, o a través de la impresión directa del modelo que aparece en la página Web de la Consejería de Educación
https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2023-02/24022023_formulario_solicitud_23_24.pdf
Se me ha pasado el plazo ¿puedo presentar mi solicitud ahora?
Sí. Las solicitudes fuera de plazo deben remitirse directamente a la Delegación de Educación de Córdoba (no se dirigen a la Residencia Escolar que se solicita). Las solicitudes entregadas fuera de plazo no se regirán por los criterios de prioridad establecidos para las solicitudes entregadas en plazo, sino que serán ordenadas y atendidas por estricto orden de llegada.
¿Puedo presentar varias solicitudes?
La presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
¿Cuál es el orden de prioridad para la concesión de plazas?
(art. 85 del Decreto 54/2012)
Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar excediera al número de plazas disponibles en la misma, éstas se concederán atendiendo, por el orden en que se enumeran, a los siguientes grupos de alumnos y alumnas:
a) Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza.
b) Alumnado residente de enseñanzas postobligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza.
c) Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación.
d) Alumnado de enseñanzas postobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.
e) Alumnado residente de enseñanzas postobligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.
f) Alumnado de enseñanzas postobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso
Y en caso de empate, ¿qué baremo se aplica para desempatar?
Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de un baremo que será establecido por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el que se concretarán los siguientes aspectos, así como su forma de acreditación:
a) La renta y patrimonio anual de la unidad familiar.
b) La concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, en su padre, madre o representante legal o en alguno de sus hermanos o hermanas.
c) La pertenencia a una familia con la condición de monoparental o de numerosa.
d) La pertenencia a una familia en la que alguno de sus miembros que ejerzan la tutela, o ambos, se encuentre internado en un centro penitenciario.
En el caso de las enseñanzas postobligatorias se considerará, además:
a) El expediente académico del alumno o alumna.
b) La distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar.
En caso de empate tendrá preferencia la persona solicitante que pertenezca a una unidad familiar con menor renta anual per cápita.
¿Cómo se acredita la lejanía de domicilio?
Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad si opta por el domicilio familiar, podrá autorizar en la solicitud a la Consejería para recabar el domicilio familiar por medios informáticos o telemáticos.
Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar previo requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado, el Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, donde conste la distancia en km del domicilio al centro.
¿Cómo se acredita la condición “Familia que pasa largas temporadas fuera de su lugar de residencia”
Aportando certificado de empresa, certificado del ayuntamiento acreditando dicha circunstancia o contrato de trabajo.
¿Cómo se acredita la condición “ Familia en situación de dificultad extrema”?
Aportando Informe de los Servicios Sociales
Cómo se acredita la condición “hijo o hija de mujer atendida en centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género”?
Aportando certificación del centro de acogida.
¿Cómo se acredita la condición “Compatibilidad de estudios de enseñanza secundaria con enseñanzas profesionales de música o danza”?
Aportando “certificado de matrícula o reserva de plaza del conservatorio donde va a realizar los estudios”
¿Cómo se acredita la “Compatibilidad de la escolarización con la progresión deportiva en clubes y entidades de superior categoría”?
Aportando “certificado del club o entidad deportiva”.
¿Cómo se acredita la condición de “Discapacidad”?
De conformidad con la normativa de admisión las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de Educación en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
Si no se pudiera obtener la información referida, la persona solicitante a requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica titular del centro concertado, deberá presentar los correspondientes certificados de los dictámenes de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
¿Cómo se acredita la condición de “Familia numerosa”?
Con la copia autenticada del título oficial de familia numerosa que esté en vigor cuando no se haya autorizado a la Consejería para recabar la información de la Consejería competente en la materia o cuando habiéndose indicado en la solicitud dicha autorización la información no se haya obtenido. En este último supuesto, la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado le habrá requerido fehacientemente dicha acreditación.
¿Cómo se acredita la condición de “Familia monoparental”?
Se entenderá que un niño o niña pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona, o cuando, siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto de la otra, con la que convive el niño.
Para acreditar que la patria potestad del niño o la niña está ejercida por una sola persona, será necesario aportar una copia autenticada del libro de familia completo. (La aportación de dicha copia podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o la persona física o jurídica titular del centro privado de convenio estampará la leyenda «Es copia fiel de su original» junto con su firma, fecha y sello del centro).
Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad, con respecto a la persona que ejerce la guarda y custodia, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
¿Cómo se acredita la condición de “Tener un miembro de la familia en un centro penitenciario”?
Aportando certificación del organismo competente en asuntos penitenciarios.
¿Cómo me notifican si ha sido admitida o denegada mi solicitud?
Una vez publicadas las resoluciones, tanto provisional como definitiva, se pueden consultar en los correspondientes tablones de anuncios de la residencia o escuela-hogar solicitada o bien hacer una consulta personalizada a través del siguiente enlace:
Si no estoy de acuerdo con la resolución provisional, ¿qué puedo hacer?
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución provisional, puede formular las alegaciones que estime oportunas ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, a la Dirección General competente en materia de residencias escolares para su valoración y consideración en la resolución definitiva.
Si no estoy de acuerdo con la resolución definitiva, ¿qué puedo hacer?
La resolución definitiva del procedimiento de admisión en las residencias escolares podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
¿Qué son las alegaciones y cómo se presentan?
Si tu solicitud de residencia ha sido denegada puedes poner alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución provisional. Para presentarlas debes hacer un escrito en el que debes identificarte (nombre apellidos, DNI, teléfono, dirección) y explicar tu alegación, queja o solicitud. Este escrito debe ir acompañado de toda aquella documentación que acredite lo que alegamos y dirigirlo a la Delegación Territorial de Educación en Córdoba.
¿En qué consiste el recurso de alzada?
El recurso de alzada es un recurso administrativo en virtud del cual se solicita a una Administración Pública que revise un acto o resolución administrativa dictada por un órgano administrativo que depende de aquel ante el que se presenta el recurso de alzada.
Está regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 112 y siguientes de la misma Ley.
El recurso de alzada se interpone en el plazo de 1 mes si el acto fuera expreso, es decir, si te lo hubieran notificado. Si el acto no fuera expreso, lo podrás interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que comenzaran los efectos del silencio administrativo.
La Administración dispone de un plazo de 3 meses para dictar la resolución del recurso.
Una vez la Administración haya dictado la resolución del recurso de alzada, no cabrá interponer ningún otro recurso administrativo, por lo que sólo se podrá acudir a la vía judicial, a través de un recurso contencioso-administrativo.
La interposición del recurso de alzada es obligatoria para poder acudir en un futuro a la vía judicial.
Si en ese plazo de 3 meses la Administración no ha resuelto el recurso de alzada, tiene lugar el silencio administrativo negativo, lo cual quiere decir que deberemos entender que éste no ha sido estimado.
En el recurso de alzada deben aparecer los siguientes datos:
Nombre y apellidos del solicitante.
Descripción del acto administrativo contra el que se interpone el recurso de alzada y razones que motivan la interposición del mismo.
Órgano administrativo ante el que se dirige el recurso.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante, así como el lugar que se establezca a efectos de recibir las notificaciones.
Me han admitido en una residencia ¿cuándo formalizo mi matrícula?
Una vez concedida la plaza en la residencia o escuela-hogar solicitada, el procedimiento de matriculación en la misma se llevará a cabo a principios de septiembre, siendo requisito imprescindible para formalizar la matrícula estar ya previamente matriculado en el centro de estudios, público o privado con la etapa concertada, en el que ha sido admitido. Se acredita con una copia sellada del resguardo de matrícula del mismo o certificado de estar matriculado emitido por el centro docente.
¿Puedo solicitar beca?
El alumnado puede solicitar su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.
Si no he solicitado la beca ¿puedo solicitar bonificación?
No, excepto en el caso de que no haya podido participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio por haber obtenido su plaza de residencia escolar una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
¿Puedo solicitar la bonificación sobre el precio público del servicio de residencia?.
Sólo podrá solicitar la bonificación sobre el precio público del servicio de residencia escolar el alumnado que haya solicitado su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio o que no haya podido participar en la misma por haber obtenido su plaza de residencia escolar una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
¿Cómo efectúo la materialización de los pagos de la residencia?
Los pagos se realizarán mediante la utilización del modelo 169, de autoliquidación de tasas y precios públicos, presentando justificación documental en la residencia escolar donde haya sido admitido para su comprobación y control.
Puede descargarse en el siguiente enlace:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/
¿Puedo solicitar un traslado de la residencia en la que he sido admitido a otra residencia? ¿Cómo lo hago?
Sí, siempre y cuando sea un motivo justificado. Para presentar la solicitud de traslado debes hacer un escrito en el que debes identificarte (nombre, apellidos, DNI, teléfono, dirección) y explicar el motivo de solicitar el traslado. Este escrito debe ir acompañado de toda aquella documentación que acredite la solicitud y dirigirlo a la Delegación Territorial de Educación en Córdoba.
¿Qué circunstancias serán causa de baja de una residencia?
Serán causas de baja en Escuela Hogar o Residencia Escolar las siguientes circunstancias:
a) La solicitud de baja por parte de los progenitores o tutores legales, con efecto desde el día de la petición.
b) La no incorporación a la residencia desde el primer día lectivo del curso escolar, salvo enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento significará la renuncia a la plaza concedida (art.º 97.1 del Decreto 54/2012)
c) No estar al corriente del pago de cursos anteriores (art.º 12.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012)