FLEXIBILIZACIÓN

 FLEXIBILIZACIÓN

La flexibilización se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, aplicadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas que presente el alumno o alumna.

La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas será tomada cuando se considere que esta medida es la más adecuada para un desarrollo personal y social equilibrado del alumno o alumna y se acredite que tiene adquiridos los criterios de evaluación y objetivos del nivel que va a adelantar, habiendo sido evaluada positivamente su ACAI.

Se podrá plantear para alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo por alta capacidad intelectual por sobredotación.

 

ANEXOS (Instrucciones 16 de enero de 2007)

La siguiente documentación deberá presentarse antes del 30 de abril. Se remitirá al Servicio de Inspección y al Servicio de Ordenación Educativa.

Anexo I. Solicitud del titular de la Dirección para la realización de la evaluación psicopedagógica.

Anexo II. Propuesta de flexibilización del periodo de escolarización.

Anexo III. Informe de evaluación psicopedagógica. Se presentará el informe de evaluación psicopedagógica elaborado en Séneca. Se utilizará el modelo del anexo III en centros privados.

Anexo IV. Informe del equipo docente.

Anexo V. Trámite de audiencia a la familia.

Anexo VIII. Acreditación de AACCII del EOE. Este documento deberán adjuntarlo los centros docentes privados y concertados.

ACAI. La adaptación curricular para alumnado con alta capacidad intelectual deberá estar elaborada y bloqueada en Séneca, tanto en centros docentes públicos como en concertados, no siendo necesaria su presentación junto al resto de documentos. Los centros privados sí deberán aportar, junto a la documentación anterior, el documento de adaptación curricular para alumnado con alta capacidad intelectual.