PLAN SYGA (SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS ALIMENTARIAS) CURSO 2017/2018
La población diana la constituyen las familias con niñas y niños en edad escolar a su cargo que, cumpliendo con el requisito económico, sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de su situación administrativa.
En este sentido, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de su situación administrativa.
- Que se encuentren escolarizados en colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor.
- Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior al umbral establecido en el anexo VI
- Que pertenezcan a familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
- Hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género dentro del margen de renta anteriormente mencionado.
En el supuesto de que las niñas y niños que cumplen con este perfil en ese momento estén escolarizados en un centro docente con servicio de comedor se les proporcionarán las tres comidas, desayuno, almuerzo y merienda, con objeto de garantizar una adecuada alimentación.
En caso contrario, las y los trabajadores sociales de los Servicios Sociales Comunitarios contemplarán las otras dos posibilidades recogidas en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2016, por una parte la tramitación de la Ayuda Económica Familiar o, por otra, favorecer la alimentación a través de las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía o cualesquiera otras que la dinámica familiar aconseje prescribir.
Todas aquellas unidades familiares que cumplan los requisitos de acceso al Programa de Refuerzo de la Alimentación Infantil lo podrán solicitar dirigiéndose a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al ámbito territorial del centro educativo donde se encuentre escolarizada la niña o el niño, conforme al Anexo l.
La solicitud y documentación será tramitada por los/las profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios en los supuestos de unidades familiares con niñas y niños a su cargo que cumplan los requisitos detallados anteriormente.
La documentación que debe aportar la persona solicitante es la siguiente:
- Solicitud de adhesión al Programa de Refuerzo de Alimentación Infantil (Anexo I).
- Consentimiento informado firmado por el padre, madre o representante legal de la niña o el niño (Anexo II).
- Declaración Expresa Responsable de que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar es inferior al umbral establecido en el anexo V.
- Libro de familia o, en su caso, toda aquella documentación que se considere necesaria por, parte de los profesionales.
Una vez comprobada toda la información y considerado, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, que la unidad familiar cumple las condiciones establecidas en el apartado anterior, éstos elaborarán:
- Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios (Anexo III) poniendo de manifiesto la conveniencia de que las niñas y niños de la unidad familiar participen en el Programa de Refuerzo de la Alimentación Infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.
- Comunicado de que la niña o el niño cumple los requisitos para aplicarle el Programa de Refuerzo de la Alimentación Infantil, cumplimentado por los trabajadores sociales de Servicios Sociales Comunitarios con el fin de remitirlo a los centros docentes públicos de su Zona de Trabajo Social (Anexo IV).
RATIFICACIÓN DE LOS USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA EN EL CURSO 2015/2016
A efectos de la inclusión como personas beneficiarias del Programa de refuerzo de la alimentación infantil para el curso 2017/18 de las niñas y niños acogidos al mismo en el curso 2015-16 que, en función del criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, continúen cumpliendo las condiciones establecidas para ser beneficiarias del referido Programa, no se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores.
A tal fin se cumplimentará el documento de comunicación a los centros docentes públicos del Programa de Refuerzo de la Alimentación Infantil recogido en el Anexo VI. Este documento se debe remitir a los centros docentes con fecha límite de 30 de septiembre de 2017. Por lo tanto, a partir del 30 de septiembre, los centros educativos dispondrán de la relación de beneficiarios incluidos de oficio en el Plan, los cuales no tendrán que presentar ningún tipo de documentación.
Umbral según miembros de la Unidad familiar con base a la escala de equivalencia de la Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y aplicando los valores recogidos en dicha escala.
UNIDAD FAMILIAR | IMPORTE |
2 Miembros | 4.564,38€ |
3 Miembros | 5.477,25€ |
4 Miembros | 6.390,13€ |
5 Miembros | 7.303,00€ |
6 Miembros | 8.215,88€ |
7 Miembros | 9.128,00€ |
TODA LA DOCUMENTACIÓN SE RECOGERÁ Y TRAMITARÁ EN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS