Ha salido publicada la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021 de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se acuerda autorizar el cambio de fecha en el procedimiento de elección de las personas representantes en los consejos escolares para el curso 2020/2021.

RESOLUCION CCEE 2021

CALENDARIO POSPUESTO

  • 4 y 8 de octubre: plazo de constitución de la junta electoral.
  • 15 al 28 de octubre: Plazo de admisión de candidaturas y designación del representante de la AMPA. Se presentarán en el centro docente correspondiente dentro del horario escolar. La AMPA deberá estar inscrita en el Censo de entidades de Educación, lo que certificará, ante la Junta Electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho Censo.
  • 29 de octubre: Publicación de la lista provisional de candidaturas
  • 3 de noviembre: Publicación de la lista definitiva de candidaturas.
  • Del 4 al 12 de noviembre: campaña electoral
  • 8 de noviembre: último día para confeccionar papeletas.
  • Del 10 al 17 de noviembre: plazo de recepción del voto no presencial
  • 16 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  • 17 de noviembre: elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
  • 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
  • Antes del 2 de diciembre: proclamación de representantes electos
  • Antes del 17 de diciembre: constitución del nuevo Consejo Escolar

En cumplimiento del artículo 2.5 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las personas representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.