Bonificación servicios complementarios

El Decreto 6/2017, de 16 de enero, y la Orden del 17 de abril de 2017,  tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, regulando la contribución de las familias en el coste de éstos servicios, su establecimiento como precio público, los supuestos de gratuidad y la previsión de posibles bonificaciones.

1) La solicitud de bonificaciones/gratuidad deberá realizarse del 1 al 7 de septiembre.

El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.

En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.

2) Las solicitudes de bonificación podrán realizarse telemáticamente a través de la Secretaría Virtual, para lo cual se habilitará este enlace para realizar su tramitación.

 

ACCESO SECRETARIA VIRTUAL

El cuadro 4.2 de la solicitud debe venir firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En este caso, este documento deberá ser presentado en el centro.

 

En caso de imposibilidad para realizarla en el cole en horario de secretaría.

Lunes a Jueves  de 9:00 a 10:30 y de 13:30 a 14:00 y Viernes de 13:00 a 14:00

 

3) Debe considerarse a efectos de las bonificaciones que la unidad familiar es la compuesta por una o varias personas que convivan en el mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o unión de hecho, parentesco hasta el segundo grado o adopción.

Por defecto, se presupone constituida por los padres y los hijos, debiéndose justificar para incluir otras personas.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de los servicios.

 

4) Las situaciones documentadas en el proceso de admisión se trasladaran a la pantalla de solicitudes de bonificación, si bien serán editables por el centro (dificultad social extrema, victima del terrorismo, tutela de la administración o violencia de género) y solo será necesaria la aportación de documentación adicional o actualizada si la persona solicitante no estuvo incluida en el Plan SYGA en el curso anterior con la documentación correspondiente (en este caso se requerirá el Anexo IV/VI) o lo está actualmente en situaciones de violencia de género o tutela de la administración.