RESTRICCIONES A LINARES : DESDE EL DÍA 7 AL 17 DE OCTUBRE (10 DÍAS NATURALES)

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 62 del 6 de octubre publica la resolución de la Delegación de Salud y Familias en Jaén, por la que se adoptan las medidas de restricción a la movilidad de la población de Linares como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19. Su entrada en vigor se fija a las 8 horas del día siguiente a su publicación, es decir desde hoy  miércoles, 7 de octubre, por un periodo inicial de 10 días naturales, hasta el 17 de octubre, que podrá “ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción”

Estas limitaciones consisten en “restringir la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Linares”, aunque existen excepciones para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Si se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal linarense siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, “si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”.

Otras medidas temporales y excepcionales

Según la orden publicada en el BOJA extraordinario núm. 59, de 29 de septiembre de 2020, se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades donde se haya acordado restricción a la movilidad, como es el caso de Linares. ¿Cómo afectan a las personas que residen, circulan o trabajan en el término municipal durante el periodo de vigencia de las restricciones de movilidad?

Visitas a centros residenciales: No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

Velatorios y entierros: La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Establecimientos comerciales y servicios: Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Hostelería y restauración: Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, de acuerdo a las medidas fijadas por el Ayuntamiento de Linares la pasada semana deberán guardar una distancia mínima de 2 metros. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Peñas o asociaciones: Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

Celebraciones: En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Mercadillo ambulante: No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

Parques y jardines: Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

Instalaciones deportivas: Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Aforos: Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

Edificios de uso público: Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

La restricciones a la movilidad en Linares llegan tras la reunión en “convocatoria urgente y extraordinaria” del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la Provincia de Jaén este lunes 5 de octubre. Tras valorar el número de casos, la tasa de incidencia acumulada a 7 y 14 días en el término municipal linarense, y los resultados de las pruebas de cribado mediante test de antígeno, así como otros indicadores, se considera que : “existen razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de dicha localidad como medida proporcionada, de carácter preventivo y de contención de la transmisión del Covid-19”.

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