Historia del Colegio

HISTORIA DEL COLEGIO “SAN JUAN DE LA CRUZ”, DE CÓRDOBA

    Las Escuelas Graduadas Anejas, como las Escuelas Normales de las que dependían, se crearon por la Ley Moyano en la segunda mitad del siglo XIX. La Escuelas Graduadas Anejas eran centros educativos modélicos, pues además de formar a los niños/niñas, tenían que servir para que los futuros Maestros/as hicieran sus Prácticas de Enseñanza, una asignatura fundamental de su carrera.

    Las Escuelas Anejas dependían directamente del Director(a) de la Escuela de Magisterio correspondiente, por cuyo motivo sus directores se llamaban Regentes.

    El Decreto de 24 de octubre de 1947, por el que se aprueba el Estatuto del Magisterio Nacional Primario (BOE del 17 de enero de 1948) y el Decreto de 7 de julio de 1950, por el que se aprueba el Reglamento para las Escuelas de Magisterio (BOE del 7 de agosto de 1950) determinan el régimen de provisión de los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica

    En la década de los años 70, los centros escolares que contaban con ocho o más unidades pasaron a llamarse Colegios Nacionales y las Escuelas Anejas cambiaron su denominación pasando a ser Colegios Nacionales de Prácticas Masculino o Femenino, añadiéndoles el nombre de la Escuela de Magisterio correspondiente, Algún tiempo después, cambió también la denominación de Colegios Nacionales por Colegios Públicos y las Escuelas de Magisterio se llamaron Escuelas de Formación del Profesorado de EGB.

    El Decreto 1381/1972 de 25 de mayo (BOE de 7 de junio), dispuso la integración en las Universidades de las Escuelas Normales como Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica. La doble condición de tales Colegios de Prácticas como Centros de Prácticas de enseñanza de los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, por una parte, y como Colegios Públicos de Educación General Básica, de otra, determinó un régimen especial para las mismas en cuanto al sistema de provisión de plazas del Profesorado se refiere.

    Unos años más tarde, debido al aumento de los alumnos/as que estudiaban Magisterio, los Colegios de Prácticas se quedaron pequeños y las Prácticas de Enseñanza también podían realizarse en otros Colegios. Las oposiciones especiales para Maestros y Maestras de Colegios de Prácticas dejaron de convocarse (desde el curso 1962–1963) y los centros se cubrían por Maestros/as en comisiones de servicio, lo mismo pasaba con los Regentes; sus plazas podían cubrirse por el cuerpo de Directores Escolares de los centros corrientes de EGB.

    Hasta 1967 la Escuela Aneja de Maestros funciona en San Felipe y la Escuela Aneja de Maestras en el Colegio Colón

    Desde el curso 1968/1969 ambas Escuelas Anejas (de Maestros y Maestras) se trasladan al Sector Sur, como Anejas a la recién creada Escuela de Magisterio y pasan a denominarse: Colegio Nacional de Prácticas masculino “San Juan de la Cruz” ( con Don Gonzalo González Román, como Director Regente) y Colegio Nacional de Prácticas femenino “Rosario del Riego” (con Doña Concepción Jurado Tavira, como Directora Regente)

    Las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia de fechas 4 de mayo de 1984 (BOJA de 25.5.84) y 20 de mayo de 1985 (BOJA de 5.7.85) disponen la regulación, con carácter transitorio, del sistema de provisión de vacantes en tales Centros, estableciéndose que los nombramientos se efectuarán en régimen de Comisión de Servicios.

    En el Boletín Oficial del Estado nº 52 de uno de marzo de 1979 desaparece el Colegio Nacional de Prácticas femenino que se integra en el llamado Colegio de Prácticas mixto “San Juan de la Cruz” El texto de la Disposición decía así:

B. O. E.- Núm. 52 1 marzo 1979

Provincia de Córdoba

Municipio: Córdoba. Localidad Córdoba.- Desglose y traslado de las ocho unidades escolares de niñas, una unidad escolar de Educación Preescolar -párvulos-; una unidad escolar maternal, una plaza de Maestra de Educación Física y la plaza de Dirección sin curso que componían el Colegio Nacional de prácticas femenino anejo a la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado, denominado “Rosario del Riego” , que desaparece como tal, y que pasan a integrarse en el Colegio Nacional de prácticas “San Juan de la Cruz” del mismo municipio y localidad.

Municipio: Córdoba. Localidad: Córdoba.-Ampliación del Colegio Nacional masculino, que pasa a ser mixto, “San Juan de la Cruz” anejo a la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado, domiciliado en calle Priego de Córdoba, que contará con 16 unidades escolares mixtas de Educación General Básica; dos unidades escolares de Educación Preescolar –párvulos 5, una unidad escolar maternal; una plaza de Profesor y una plaza de Profesora diplomados en Educación Física y Dirección sin curso. A tal efecto, se suprime la plaza de Dirección sin curso, se transforman en unidades escolares mixtas de Educación General Básica, las ocho unidades escolares de niños existentes en el Centro y se integran y trasladan las ocho unidades escolares de niñas, transformadas en mixtas de Educación General Básica; una unidad escolar de Educación Preescolar -párvulos—;; una unidad escolar maternal; una plaza de Profesora diplomada en Educación Física y la plaza de Dirección sin curso, que componían el Colegio Nacional de prácticas femenino anejo a la Escuela Universitaria’ de Formación del Profesorado, denominado “Rosario del Riego” que desaparece como tal.

La plaza de Director que desaparece es la del Colegio de Prácticas masculino, ya que el curso anterior se había jubilado el titular Don Gonzalo González Román.

De manera transitoria, los nombramientos de Maestros y Maestras se realizan, por un año y en Comisión de Servicios, a través de la Dirección General del Profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta situación especial, ya que no se convocan oposiciones a Escuelas Anejas, se mantiene hasta que la Junta de Andalucía asume competencias en materia educativa y es la Orden de 4 de Mayo de 1984 la que regula una nueva fórmula de provisión de vacantes. El texto de la citada Orden dice lo siguiente:

ORDEN de 4 de mayo de 1984, por la que se regula, con carácter transitorio, el sistema de provisión de vacantes de profesorado en los Colegios de prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.

La Ley de Enseñanza Primaria regula las Escuelas Anejas a las de Magisterio definiéndolas como centros de enseñanza primaria incorporados a las Escuelas Normales y destinados a las prácticas escolares, remitiéndose en cuanto a su profesorado, al Reglamento de Escuelas de Magisterio, cuyo artículo 137 establece que las plazas de tales centros se proveerán por oposición restringida entre los ya pertenecientes al escalafón general con un año de servicios efectivos en las Escuelas Nacionales. Ambas disposiciones se hallan vigentes conforme a lo previsto en la Disposición Final Cuarta, 1, de la Ley General de Educación.

La citada Ley General de Educación estableció en su Disposición Transitoria Segunda, 3, que las Escuelas Normales se integrarán en la Universidad, como Escuelas Universitarias en la forma que reglamentariamente se determine, a cuyo efecto se dictó el Decreto 1381/1972 de 25 de mayo, cuya Disposición Adicional mantiene respecto a los colegios de Prácticas, la misma situación prevista en la legislación anterior, sin perjuicio de las transformaciones de la implantación del nuevo sistema educativo.

La necesidad de aprovechar la experiencia y formación de profesores propietarios aconsejó la aplicación del régimen de comisiones de servicio valederos por un curso escolar, sin que hasta ahora se haya establecido un procedimiento general objetivo de selección.

Ello acarrea, en muchos casos, que la composición de la Escuela Aneja, varíe sustancialmente de un curso a otro.

Hasta tanto se dicte una nueva normativa que sustituya definitivamente a la actual, parece aconsejable instrumentar, de un modo provisional, un sistema de provisión de vacantes de los Colegios Públicos de Prácticas que atienda a la superación de los problemas planteados.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Universidades y de Ordenación Académica, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

1º. La provisión de vacantes de profesorado en los Colegios Públicos de Prácticas, anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica se realizará, en régimen de comisiones de servicio, mediante concurso público de méritos, que será convocado y resuelto por una Comisión Provincial, cuya composición y funciones se establecen en la presente Orden.

2º. La citada Comisión Provincial estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Provincial de Educación. Vicepresidente: El Director de la Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B.

Vocales:

El Inspector Jefe Provincial de Educación Básica. El Inspector Ponente de Formación del Profesorado. Un profesor de la Escuela Universitaria de Profesorado de E.G.B. elegido por sorteo.

El Director del Colegio Público de Prácticas a que las vacantes se refieren. El Diputado Provincial del área de Enseñanza en representación de la Diputación Provincial.

Un representante Sindical designado por el procedimiento que establezca el Delegado Provincial.

El Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos o miembro designado que lo represente.

Secretario: El Jefe de la Sección de Personal de la Delegación Provincial, sin voz ni voto.

3º Son competencias de la Comisión Provincial convocar y resolver los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de profesorado, conforme al baremo Anexo a la presente Orden, así como efectuar las propuestas de nombramiento en régimen de comisiones de servicio.

Los aspirantes, que podrán ser citados a entrevista en el caso de que la Comisión lo estime necesario, presentarán junto con la solicitud el correspondiente currículum y una memoria con el proyecto educativo que desarrollarían en el caso de resultar seleccionados.

4º. La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

5º. En el mes de abril de cada año, en su caso, la Comisión Provincial publicará las vacantes existentes o que se prevean para el curso siguiente, con especificación de plazas, especialidades y modalidades que se requieran, en su caso, así como el baremo de selección. Se concederá un mes para presentar las solicitudes y documentación exigida.

Las vacantes producidas después de la convocatoria serán cubiertas por la Delegación Provincial entre profesores de la propia provincia sin destino y hasta la finalización del curso escolar, debiendo ser anunciadas en la siguiente convocatoria para su provisión en la forma prevista.

6º. Serán requisitos indispensables para ser nombrado Profesor en Colegio Público de Prácticas, pertenecer al Cuerpo de Profesores de E.G.B., tener cuatro años de servicio en propiedad y ser especialista de la plaza convocada.

7º. Las propuestas de nombramiento serán tramitadas por la Comisión Provincial antes de 25 de junio, a través de la Delegación Provincial de Educación, a la Dirección General de Ordenación Académica, la cual, con su informe, las remitirá a la Dirección General de Personal.

8º. Los nombramientos se efectuarán por la Dirección General de Personal, en régimen de Comisiones de Servicio por tres cursos escolares, con reserva de la plaza de procedencia de los interesados, y en todo caso hasta tanto se dé una regulación definitiva de la provisión de plaza en estos Centros.

9º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación el en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

Por Decreto de 9 de Diciembre de 1987 el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno ACUERDA EL PASE A RÉGIMEN ORDINARIO DE LOS COLEGIOS DE PRÁCTICAS A PARTIR DEL CURSO 1988/1989. Veamos el contenido de dicho Decreto:

Artículo Primero. Se transforma el régimen especial de provisión de plazas de profesorado de los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica, en régimen ordinario.

El propietario definitivo de una plaza en los Colegios de Prácticas anejos, mantendrá la totalidad de sus derechos sobre la plaza que ocupa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El profesorado destinado a estos Centros en Comisión de Servicio continuará en la misma situación hasta la finalización del presente curso 87 – 88.

Segunda. En los concursos de traslados que se convoquen durante el curso 87 – 88, se anunciarán las vacantes producidas en los Colegios de Prácticas referidos hasta el día de la entrada en vigor del presente Decreto, sin que para dichos concursos y vacantes sea de aplicación lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 8 {del Decreto de 18 de octubre de 1957.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Desde 1967/68 hasta la actualidad se han ido sucediendo los siguientes Directores y Directoras

Director Regente del Colegio de Prácticas Masculino “San Juan de la Cruz”

  • DON GONZALO GONZÁLEZ ROMÁN

Directora Regente del Colegio de Prácticas Femenino “Rosario del Riego”

  • DOÑA CONCEPCIÓN JURADO TAVIRA

Directores/as del Colegio de Prácticas Mixto “San Juan de la Cruz”

  • DOÑA MARÍA CARRERAS DORADO
  • DOÑA AMALIA VALERO ROJAS
  • DON ISIDORO TIENDA GARCÍA
  • DOÑA DAMIANA MARTÍN GONZÁLEZ
  • DOÑA CARMEN PAVÓN MÁRQUEZ
  • DON FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA
  • DON ANDRÉS FUENTES MARTÍNEZ
  • DOÑA INMACULADA MOYANO CUEVAS
  • DOÑA GEMA FERNÁNDEZ
  • D. JUAN GAITÁN GONZÁLEZ
  • D. MIGUEL OSTOS CARMONA (Actual)

 

Córdoba, Abril de 2011

Carlos de la Haza Pineda de las Infantas