Plan de Convivencia

Desde el curso 2006-2007, con el DECRETO 19/2007, de 23 de enero, la Junta de Andalucía adopta medidas para que la Promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos se generalice y haga obligatoria la elaboración de un Plan de Convivencia que forme parte del Proyecto Educativo de todos los centros. Del mismo modo este decreto transformó los gabinetes de Paz, en Gabinetes Provinciales para la Convivencia cuya misión, entre otras, es la dinamización y el seguimiento de los Planes de Convivencia de los centros, tarea en la que cuentan igualmente con el trabajo de los CEP respecto a la formación, organización de Jornadas, asesoramiento y dinamización de los centros.

Desde entonces el Plan de Convivencia pasa a ser obligatorio en todos los centros escolares y actualmente la orden que lo desarrolla es la del 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

La Orden de 28 de abril de 2015 modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

¿QUIÉN COORDINA EL PLAN?

La dirección del centro podrá designar un profesor o profesora responsable de la coordinación del plan de convivencia. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario en el centro de este profesor o profesora se dedique a estas funciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre horario del profesorado. Dicha designación podrá recaer, en su caso, en la persona coordinadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

¿QUÉ CONTENIDOS TIENE?

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro.

b) Normas de convivencia.

c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.

d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia.

e) Medidas específicas para promover la convivencia en el centro.

f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos.

g) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado.

h) Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las delegadas de los padres y madres del alumnado.

i) La programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia.

j) Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia.

k) El procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno.

l) El procedimiento para la recogida de las incidencias.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro, en el ámbito de la convivencia escolar.

¿CÓMO Y QUIÉN CERTIFICA LA COORDINACIÓN?

La persona titular de la dirección del centro certificará la actividad de coordinación a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el modelo de certificación estará disponible en el Sistema de Información Séneca, regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Sólo se certifica a las personas coordinadoras. Al ser un plan obligatorio se considera obligatoria la participación de todos los miembros del claustro.

ENLACES DE INTERÉS

Guía para elaborar el Plan de Convivencia

Materiales y recursos sobre convivencia escolar

Portal de Convivencia Escolar

Buenas prácticas de Convivencia en la provincia

Día Escolar por la No Violencia y la Paz (DENIP)

Grabación en Séneca del profesor o profesora responsable de la coordinación del Plan de Convivencia

Delegadas y Delegados de Madres y Padres

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