Médicos/as
La ORDEN de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa especifica en su Artículo 9 las tareas específicas por perfiles profesionales concretamente:
Los médicos prestarán atención especializada al alumnado con discapacidad motora mediante la aplicación y desarrollo de programas personalizados, participarán en la evaluación psicopedagógica y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales y promoverán programas de educación para la salud, colaborando en aquellos otros que se desarrollen en coordinación con otras administraciones y/o entidades. Asimismo, llevarán a cabo el seguimiento del alumnado de educación infantil, al objeto de detectar y prevenir problemas de salud con incidencia en el desarrollo y en el aprendizaje.
GUÍA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA DE CONSUMO O PRESENCIA DE DROGAS EN LOS CENTROS ESCOLARES
MATERIALES CURSO CEP » ENFERMEDADES CRÓNICAS Y RARAS»: ALERGIAS.
INFOGRAFÍA DIABETES TIPO1. ENLACE.