Recursos Personales

Según las instrucciones de 8 de marzo de 2017  “Los centros docentes podrán disponer de recursos personales específicos para la atención educativa adecuada al alumnado con NEAE. Dentro de estos recursos personales específicos, se puede distinguir entre profesorado especializado y personal no docente”

PROFESORADO ESPECIALIZADO

  • Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (NEAE) Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica (PT): Puede proponerse la intervención
    de este o esta docente cuando el alumno o alumna requiera atención especializada para el desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas y/o programas específicos, en 2ºciclo de educación infantil, en educación primaria, educación secundaria obligatoria, periodo deformación básica de carácter obligatorio (FBO) y periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral (PTVAL).
  •  Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos (Sólo NEE) Puede proponerse la intervención de este o esta docente en las etapas 2º ciclo de educación infantil, en educación primaria, educación secundaria obligatoria, periodo de formación básica de carácter obligatorio (FBO) y periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral (PTVAL) cuando el alumno o alumna con discapacidad auditiva además de la atención especializada para el desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas y/o programas específicos requiera atención especializada para el desarrollo de la comunicación a través de un sistema signado, aprendizaje de la lectura labial, desarrollo del lenguaje oral, etc. Asimismo,podrá desarrollar actuaciones para apoyar en LSE las áreas curriculares.
  • Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (NEAE) Puede proponerse la intervención de este o esta docente en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y periodo de formación básica de carácter obligatorio (FBO), cuando el alumno o alumna requiera atención especializada para el desarrollo de sus habilidades lingüísticas y de comunicación de manera personalizada (en sesiones de grupo o individuales).
  • Profesorado especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos (Sólo NEE) Puede
    proponerse la intervención de este o esta docente para las etapas de 2º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, cuando el alumnado con discapacidad auditiva requiera atención especializada para el desarrollo de la comunicación a través de un sistema signado, aprendizaje de la lectura labial, desarrollo del lenguaje oral, etc. Asimismo, podrá desarrollar actuaciones para apoyar en LSE las áreas curriculares.
  •  Profesorado del Equipo de apoyo a ciegos o discapacitados visuales (Sólo NEE).Maestro ONCE. Puede proponerse la intervención de este o esta docente cuando el alumno o alumna tiene una agudeza visual inferior a 1/10 o una reducción del campo visual del
    noventa por ciento. Excepcionalmente, y de acuerdo con las necesidades educativas que
    presente el alumno, también se seleccionará para aquéllos alumnos y alumnas que tengan una agudeza visual superior a la anteriormente establecida, no sobrepasando los 3/10 y cuya necesidad de atención específica quede establecida en la correspondiente valoración psicopedagógica (Convenio CEJA-ONCE). Todo ello acreditado con la correspondiente certificación, informe médico o valoración de la unidad de rehabilitación visual de la ONCE.
  •  Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica en USMIJ (Sólo NEE)Ver página web 
    Información general
    Coordinación Sánchez Vázquez, Vicente
    Dirección postal Crtra. del Sanatorio, s/n
    Municipio Córdoba
    Provincia Córdoba
    Código postal 14012
    Tipo de centro Unidad de salud mental infantil-juvenil
    Ubicación Hospital Los Morales
    Teléfono provincial

    957 00 17 3//957 01 21 53 FAX 957 01 21 70

  •  Profesorado de Apoyo Curricular alumnado discapacidad auditiva y motórica en ESO.(Sólo NEE) Puede proponerse la intervención de esta o esta docente para la atención del alumnado con discapacidad auditiva o motórica que requiera un profesorado de apoyo curricular del ámbito sociolingüístico o científico- tecnológico que complemente la atención educativa. Su función es la de apoyar el proceso de enseñanza y de aprendizaje de este alumnado en las diferentes materias del currículo de la educación secundaria obligatoria, reforzando los aprendizajes escolares, aplicando las adaptaciones metodológicas necesarias y utilizando los materiales curriculares que en la adaptación curricular se hayan seleccionado.

 

PERSONAL NO DOCENTE 

  • Profesional técnico de integración social (PTIS). Puede proponerse la intervención de este o esta profesional para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, FBO y PTVAL cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.
  • Educador/aEs el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro y tiene la responsabilidad básica de atender el Área de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

    -Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

    -Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

    -Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.

    -Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como:Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etc.

    -Evaluar y seguir a los educandos o internos según necesidades previstas previstas o no previstas en el programa.

    -Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

    -Participar en comisiones equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

    -Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

    -Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

  • Profesional técnico interpretación de lengua de signos (PTILS) Solo secundaria.Puede proponerse la intervención de esta o esta profesional cuando el alumno o alumna con discapacidad auditiva requiera de un o una profesional que interprete en Lengua de Signos Española las explicaciones orales del profesorado, las instrucciones y cualquier otra expresión oral que tenga relevancia para el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado o en la dinámica social del grupo clase.
    Cuando el alumno o alumna con sordera o hipoacusia (en el caso de que sea mayor de edad) o su padre o madre, tutores o guardadores legales (si es menor de edad), hayan elegido la Lengua de Signos Española como opción comunicativa principal, es necesario que el alumno o alumna previamente tenga un dominio suficiente de la LSE. Para la selección de este recurso se requerirá Informe especializado por parte del Equipo de Orientación Educativa Especializado correspondiente.