Exención FCT

 

Exenciones del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos

NORMATIVA

ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

DESTINATARIOS

  1. El módulo profesional de formación en centros de trabajo será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
  3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo establecidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos, de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de Formación Profesional específica que cursa el solicitante. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

  1. Las solicitudes de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, se presentarán en la Secretaría de Centro y estarán dirigidas al Director del Centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo Anexo I (Impreso Solicitud) de la Orden de 28 de septiembre de 2011.
  2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación como justificación de la experiencia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
    1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
      Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
      Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
    3. Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
  3. Los solicitantes podrían adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre la experiencia laboral del interesado, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo

 

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

 

La solicitud, junto con la documentación correspondiente, deberá presentarla el interesado, al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, del ciclo formativo de Formación Profesional Específica en el que esté matriculado.

La solicitud debidamente cumplimentada se entregará en la SECRETARÍA del Centro docente.

En caso necesario, el Equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere y conveniente.

 

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN

 

  1. El Equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II – Informe del Equipo docente de la Orden de 28 de septiembre de 2011.
  2. El Director del Centro Público en el que consta el expediente académico del alumno, a la vista de la documentación presentada por éste y el informe emitido por el Equipo docente del correspondiente ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que en su caso podrá ser total o parcial.
  3. La resolución de la exención será comunicada por escrito al interesado para su conocimiento al menos 10 días antes del comienzo de las actividades propias del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, empleándose el modelo Anexo III – Resolución de Exención de la Orden de 28 de septiembre de 2011.

 

RECLAMACIONES

 

Los interesados podrán presentar reclamación por escrito ante el Director del Centro Público en el que conste su expediente académico a la resolución adoptada por éste, en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación a los mismos, en la que se recojan cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la citada resolución.
Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo dictada por el Director del Centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, que conocerá y resolverá el recurso por delegación de la persona titular de la Consejería, según el artículo 26 de la Orden de 28 de septiembre de 2011.

 

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