Calendario Elecciones Consejo Escolar 2022
Elecciones para la Renovación del Consejo Escolar para los cursos 22-24
Lugar: Dirección del Centro.
Pueden asistir las familias que lo deseen.
RESULTADO DEL SORTEO:
CELEBRACIÓN DEL SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la ORDEN de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2022,
José Miguel Fernández Arroyo, ha sido designado/a como miembro de la Junta Electoral que dirigirá el proceso de elecciones al Consejo Escolar de este Centro por el sector de Profesores, que actuará como Secretario/a de esta Junta.
Cristina González Fernández, ha sido designado/a como miembro de la Junta Electoral que dirigirá el proceso de elecciones al Consejo Escolar de este Centro por el sector de Padres/Madres de alumnos/as.
Cristóbal Urdiales Molina, ha sido designado/a como miembro de la Junta Electoral que dirigirá el proceso de elecciones al Consejo Escolar de este Centro por el sector de Personal de Administración y Servicios.
Martina González Rodríguez, ha sido designado/a como miembro de la Junta Electoral que dirigirá el proceso de elecciones al Consejo Escolar de este Centro por el sector de Alumnos.
También se ha procedido a designar SUPLENTES en los distintos sectores por si surgiera alguna baja justificada.
Padres/Madres de alumnos/as.
Carmen Ruiz Fernández
Carmen López Moreno
Gabriel Romero Moreno
Alumnos.
Lamiyae El Khadim
Javier Córdoba Alba
Profesores
Manuel Ramírez Triviño
Vanesa Castillo Jiménez
Personal de Administración y Servicios.
Sin suplente
Lunes 10 de octubre de 2022 a las 11:30h: MODIFICADO AL VIERNES 7 DE OCTUBRE A LAS 11:00
Constitución de la Junta Electoral
Lugar: Despacho de Dirección.
Decreto 328/2010
Artículo 54. Composición de la Junta Electoral. (ninguno/a puede ser a su vez miembro y candidato)
- El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.
- Un profesor o profesora, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones.
- Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.
- Un alumno o alumna.
- Un persona representante del personal de administración y servicios.
20 de octubre hasta al 3 de noviembre de 2022 (ambos inclusive)
Plazo de admisión de candidaturas.
Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
Modelo para presentar la candidatura: Información y modelo para candidaturas al CE 22-24
La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas.
Decreto 328/2010
Artículo 49. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
- El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.
- El jefe o la jefa de estudios.
- Seis profesores o profesoras.
- Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
- Tres alumnos o alumnas.
- Una persona representante del personal de administración y servicios.
- Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
- El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Proclamación de representantes electos.
Competencias del Consejo Escolar:
BOE 30 de diciembre de 2020. 78
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Guía para Madres y Padres que participan en Consejos Escolares_CODAPA