Pruebas Personalizadas Extraordinarias

A continuación se detallan los pasos a seguir en cuanto a la realización de las pruebas personalizadas extraordinarias en nuestro centro según el Decreto 102/2023, de 9 de mayo.

  1. Durante el mes de junio: Los centros docentes informarán de manera individualizada a los posibles interesados sobre la opción de realizar pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria. Se proporcionará información sobre los requisitos, el procedimiento y el modelo de solicitud.
  2. Del 20 al 30 de junio: Los interesados deberán solicitar su participación en el procedimiento de pruebas personalizadas extraordinarias. Deberán completar el modelo de solicitud establecido y presentarlo en el último centro donde estuvieron escolarizados.
  3. A partir de la recepción de las solicitudes: Los centros docentes realizarán el proceso de evaluación de las solicitudes recibidas y resolverán las mismas en un plazo de dos días tras la recepción de las mismas. Se comunicará a los solicitantes si han sido admitidos para realizar las pruebas.
  4. A partir de la aprobación de las solicitudes y hasta el 10 de julio: Las personas admitidas podrán retirar de la secretaría de los centros el plan de recuperación elaborado por los departamentos de coordinación didáctica. Este plan contendrá los elementos curriculares de cada materia, los criterios de evaluación, así como las actividades y pruebas objetivas propuestas para la superación de las materias pendientes.
  5. Los cinco primeros días de septiembre: Se llevarán a cabo las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias. Estas pruebas serán organizadas por los departamentos de coordinación didáctica en coordinación con la jefatura de estudios.
  6. Durante la primera quincena de septiembre: Se dará a conocer el resultado de las pruebas a los interesados. Las personas encargadas de la secretaría de los centros registrarán las calificaciones obtenidas en los documentos oficiales de evaluación correspondientes, los cuales serán visados por la persona que ostente la dirección del centro.