Consejo Escolar

Consejo Escolar

Equipo Directivo
Mª de Guadalupe Pérez Delgado (Presidenta del Consejo Escolar)
Juan Luis Tomé Marqués (Jefe de Estudios)
Isabel V. Sáez Cara
(Secretaria del Consejo Escolar)
Sector Padres
Álvarez Márquez, María Ángeles
González Herrera, Clara Belén
Lara García, Sandra
Pimentel Ruiz, Francisca
(Representante del AMPA)
Sector Alumnos
Gutiérrez Moreno, Clara
Torres Galindo, Pedro
Pimentel García, Paula
Representante del Ayuntamiento
Rafael Carlos Melgar Hidalgo
Sector Personal de Administración y Servicios
Díaz Ortega, Antonio José
Sector Profesorado
Azabal Chacón, Clara Eugenia
Cintado Márquez, Antonio
Galache Moncayo, Pedro de los Ángeles
González Martín, José Luis
Lozano Rojas, Nuria
Sánchez Montero, Inmaculada

 

Comisión de Convivencia

Equipo Directivo
Mª de Guadalupe Pérez Delgado
Juan Luis Tomé Marqués
Con el asesoramiento del Departamento de Orientación
Sector Padres
Lara García, Sandra
Pimentel Ruiz, Francisca
Sector Alumnos
Gutiérrez Moreno, Clara
Pimentel García, Paula
Sector profesorado
Azabal Chacón, Clara Eugenia
Lozano Rojas, Nuria

 

Comisión Permanente

Equipo Directivo
Mª de Guadalupe Pérez Delgado
Juan Luis Tomé Marqués
Sector Padres
Álvarez Márquez, María Ángeles
Sector Alumnos
Torres Galindo, Pedro
Sector Profesores
Sánchez Montero, Inmaculada

 

Comisión de Salud y Riesgos Laborales

Equipo Directivo
Pérez Delgado, María de Guadalupe
Isabel V. Sáez Cara
Sector Padres
Álvarez Márquez, María Ángeles
Sector Alumnos
Gutiérrez Moreno, Clara
Sector Profesores
Galache Moncayo, Pedro de los Ángeles
Sector Personal de Administración y Servicios
Díaz Ortega, Antonio José

 

Equipo de Evaluación

Equipo Directivo
Mª de Guadalupe Pérez Delgado
Tomé Marqués, Juan Luis
Isabel V. Sáez Cara
Sector Padres
González Herrera, Clara Belén
Sector Alumnos
Torres Galindo, Pedro
Sector Profesores
Azabal Chacón, Clara Eugenia
González Martín, José Luis

 

Competencias del Consejo Escolar

Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE

  1. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
  2. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
  5. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.