Departamentos

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1. Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
2. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores y profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.
3. Cuando en un Centro se impartan materias o módulos profesionales que o bien no están asignados a un Departamento por la normativa vigente, o bien pueden ser impartidas por el profesorado de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la legislación correspondiente, el Director, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos.

Competencias de los Departamentos didácticos.
Son competencias de los Departamentos didácticos:
a. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.
b. Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.
c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 12 de este Reglamento.
d. Promover la investigación educativa y proponer al Jefe de Estudios actividades de perfeccionamiento.
e. Mantener actualizada la metodología didáctica.
f. Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los ciclos formativos de
Formación Profesional específica.
g. Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o
de ciclos formativos de Formación Profesional específica con materias o
módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para los alumnos y
alumnas libres.
h. Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes
pertinentes.
i. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que correponden al Consejo Escolar en esta materia.
j. Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.
k. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.
l. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza- aprendizaje en las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento